Concepto 042171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 042171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Equivalencias

Las entidades del orden territorial al establecer sus manuales específicos de funciones deberán determinar con sujeción a lo que determina el Decreto 785 de 2005, en cuanto a los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual podrán prever las equivalencias que se dejaron indicadas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Las entidades del orden territorial al establecer sus manuales específicos de funciones deberán determinar con sujeción a lo que determina el Decreto 785 de 2005, en cuanto a los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual podrán prever las equivalencias que se dejaron indicadas.

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*20206000042171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000042171

 

Fecha: 03/02/2020 05:48:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Equivalencia entre estudios y experiencia de empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional en el nivel territorial. RAD. 2019900416882 del 23 de diciembre de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, relacionada con la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia para la provisión de un empleo del nivel directivo, asesor y profesional en el nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Sea lo primero señalar que atendiendo lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo.

 

Por consiguiente, las entidades del nivel territorial, deben fijar en sus manuales específicos de funciones y requisitos las competencias laborales y los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta que no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico establecidos en el Decreto 785 de 20051, y que adicionalmente pueden establecer en el Manual la aplicación de las equivalencias respectivas entre estudios y experiencia, según lo determina su artículo 25, así:

 

«ARTÍCULO 25. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

 

25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

25.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

 

25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

25.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

 

25.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

 

25.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

 

25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

 

25.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

25.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica.»

 

Las entidades del orden territorial al establecer sus manuales específicos de funciones deberán determinar con sujeción a lo que determina el mencionado Decreto los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual podrán prever las equivalencias que se dejaron indicadas.

 

Así las cosas, si el manual de funciones y requisitos de la entidad consagra la equivalencia de requisitos para un empleo determinado en el manual específico de funciones, podrá darse aplicación a la misma para la provisión del empleo.

 

En el caso que nos ocupa, corresponderá a la Administración determinar con fundamento en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado, si el empleo objeto de consulta contempla la aplicación de equivalencias.

 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para el presente caso no es viable aplicar las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 20152, toda vez que las mismas, establecen los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de las entidades del orden nacional.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.