Concepto 044291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal

Si se suspende el proceso por el cual se va a proveer el empleo de personero municipal, y en dicho lapso de tiempo se cumple el período constitucional del anterior personero, será necesario que el Concejo municipal encargue a un empleado de la personería con el fin que éste realice las funciones del personero mientras se surte el proceso para elegir al personero de ese periodo

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Si se suspende el proceso por el cual se va a proveer el empleo de personero municipal, y en dicho lapso de tiempo se cumple el período constitucional del anterior personero, será necesario que el Concejo municipal encargue a un empleado de la personería con el fin que éste realice las funciones del personero mientras se surte el proceso para elegir al personero de ese periodo

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*20206000044291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000044291

 

Fecha: 05/02/2020 10:01:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero municipal. Radicación No. 20199000415272 de fecha 22 de diciembre de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre la viabilidad que el Concejo municipal entrante nombre provisionalmente a un candidato mientras se resuelve la orden judicial de suspensión del concurso de méritos para la provisión del empleo de personero municipal, me permito dar respuesta de la siguiente manera:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.

 

De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”

 

“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”

 

De acuerdo con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Y el concejo municipal efectuará los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. En consecuencia, será el Concejo quien nombre al personero municipal.

 

De tal modo que si se suspende el proceso por el cual se va a proveer el empleo de personero municipal, y en dicho lapso de tiempo se cumple el periodo constitucional del anterior personero, será necesario que el Concejo municipal encargue a un empleado de la personería con el fin que éste realice las funciones del personero mientras se surte el proceso para elegir al personero 2020-2023.

 

En consecuencia, el Concejo municipal podrá encargar a un servidor del empleo de personero municipal y la temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos respectivo.

 

Finalmente, sobre la viabilidad que el Concejo municipal nombre provisionalmente a un candidato, me permito manifestarle que no es procedente, toda vez, que para ejercer la función temporal de personero municipal, solo puede realizarse a través de la figura del encargo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

12602.8.4