Concepto 040621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 040621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Quien no haya pagado las multas impuestas no podrá ser nombrado o ascendido en cargo público hasta tanto no pague la deuda, situación que es aplicable a los concejales, así hubieran ganado las elecciones.

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*20206000040621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000040621

 

Fecha: 03/02/2020 04:07:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad de nombramiento a concejal por no pago de obligación económica. Radicado: 2019-206-041175-2 del 18 de diciembre de 2019

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual consulta si quien fue elegido concejal puede ejercer dicho cargo teniendo en curso un proceso por el no pago de obligaciones económicas con una entidad del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 183 del Código Nacional de Policía quien no haya pagado las multas impuestas no podrá ser nombrado o ascendido en cargo público hasta tanto no pague la deuda, situación que es aplicable a los concejales, así hubieran ganado las elecciones.

 

Así mismo, establece que las autoridades responsables de revisar la imposición de multas deben verificar que la persona se encuentra al día con el pago de las multas, so pena de incurrir en falta grave.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

11602.8.4