Concepto 358241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza
Los cargos cuyo ejercicio implica la adopción de políticas y directrices, así como los que por sus características, por el grado de confianza que demandan, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y que se encuentran adscritos al despacho del Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital o Municipal y Local, Presidente Director o Gerente, están clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción.
*20196000358241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000358241
Fecha: 15/11/2019 09:24:57 a.m.
Bogotá D.C.
Ref.: EMPLEO. Naturaleza de los empleos. RAD: 20199000364122 de fecha: 05 de noviembre de 2019.
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita se aclare si el empleo como técnico administrativo almacenista, código 367 grado 05, es un empleo de carrera administrativa, toda vez que la resolución de nombramiento y el manual de funciones dice que la naturaleza del empleo es de libre nombramiento y remoción, me permito efectuar las siguientes precisiones, señalando lo siguiente:
El ARTÍCULO 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Así mismo, dispuso que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará a través de la demostración del mérito.
Ahora bien, en virtud de la competencia establecida por la Constitución Política, en el sentido de que sólo la Ley puede determinar qué empleos son de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, en el artículo 5º, consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y establece cuatro criterios para clasificar como de libre nombramiento y remoción algunos empleos, en los siguientes términos:
Son de libre nombramiento y remoción los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.
Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes y subjefes de las entidades y organismos a quienes se les aplica la ley 909 de 2004, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.
Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
De acuerdo con los parámetros antes indicados sobre la clasificación de los empleos de los organismos y entidades del Estado regidas por la ley 909 de 2004, entre ellas las entidades del nivel territorial, se tiene que en estas entidades los cargos cuyo ejercicio implica la adopción de políticas y directrices, así como los que por sus características, por el grado de confianza que demandan, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y que se encuentran adscritos al despacho del Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital o Municipal y Local, Presidente Director o Gerente, están clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción.
Por lo tanto, sólo la ley puede determinar cuándo un empleo es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5º de la ley 909 de 2004.
En este sentido es necesario resaltar que de acuerdo con la información suministrada en su comunicación, el empleo de Técnico Administrativo Almacenista, Código 367, Grado 05, al parecer se encuentra adscrito al Despacho del Alcalde Municipal y, por lo tanto a la luz de lo consagra en el artículo 5 de la ley 909 de 2004, dicho empleo estaría clasificado como un empleo de libre nombramiento y remoción.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, le corresponderá a la Administración verificar y determinar con fundamento en la planta de personal adoptada, si efectivamente el citado cargo, se encuentra adscrito al Despacho del señor Alcalde, en cuyo caso éste estará clasificado como de libre nombramiento y remoción; en caso contrario, es decir, que el mismo corresponde a la planta global, estará clasificado como un empleo de carrera administrativa.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4