Concepto 348301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
La ley no es excluyente frente a quien puede integrar las Asociaciones Científicas, por lo tanto, un empleado de carrera administrativa podrá ser elegido como representante del sector científico de la Salud, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la norma.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000348301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000348301
Fecha: 05/11/2019 03:00:36 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDAD INCOMPATIBILIDAD ¿Puede un empleado de carrera ser miembro de la Junta Directiva de una ESE, en representación de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud? Radicación No. 20192060329092 del 25 de septiembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que un empleado de carrera sea elegido como miembro de la Junta Directiva de una ESE, ¿en representación de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud?, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1.El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
1. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
PARÁGRAFO 1°. En aquellos sitios donde existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.
Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
PARÁGRAFO 2°. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:
(…).
3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben:
a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y
b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. “
De conformidad con lo expuesto, la junta Directiva de una Empresa Social del Estado uno de los representantes del sector científico de la Salud será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
En esta orden de ideas para el caso objeto de consulta, teniendo en cuenta que la ley no es excluyente frente a quien puede integrar las Asociaciones Científicas, en criterio de esta Dirección un empleado de carrera administrativa podrá ser elegido como representante del sector científico de la Salud, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la norma
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4