Concepto 373751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 373751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

Para la creación de los grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, cada uno de ellos debe tener claramente definidas las funciones asignadas a los mismos y las consiguientes responsabilidades y los demás aspectos necesarios para su funcionamiento, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente, donde no es procedente que se incluyan contratistas de prestación de servicios dentro de la conformación de los mismos.

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*20196000373751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000373751

 

Fecha: 29/11/2019 04:05:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PLANTA DE PERSONAL. Grupos Internos de Trabajos. Conformación de los grupos internos de trabajo RAD. 2019-2060-389772 de fecha 28 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente conformar los grupos internos de trabajo, además de los empleados públicos, con contratistas; así mismo solicita información con el fin de clarificar si para el caso de los empleados de planta, éstos pueden ser de los niveles asistencia, técnico, profesional, asesor y directivo y si se deben especificar las funciones para todos los grupos de trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“[…] ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento […]”.

 

El Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 8º. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

 

De acuerdo con las normas trascritas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los Grupos Internos de Trabajo deben estar constituidos mediante acto administrativo de creación, en el que se determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Así mismo, deben estar conformados por mínimo cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

 

La justificación de la anterior normativa se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

En consecuencia, las normas que se han dejado indicadas son claras al establecer que los grupos internos de trabajo se deben conformar con mínimo cuatro empleados y, por lo tanto, no es procedente dentro de la conformación de los mismos, se incluyan contratista de prestación de servicios.

 

Así mismo, debe resaltarse que dichas disposiciones no presentan ninguna limitante en cuanto al nivel jerárquico al que pertenezca el empleado, para que pueda hacer parte de un grupo interno de trabajo y, por lo tanto, podrán conformar el mismo, empleados que desempeñen un empleo de cualquier los niveles de la planta de personal, es decir, asistencial, técnico, profesional, asesor o directivo.

 

Así mismo, el artículo 15 del Decreto Salarial 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, aplicable a lase entidades del orden nacional, establece:

 

«ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor».

 

Las condiciones de la creación de un grupo de coordinación, son las siguientes:

 

Pertenecer a la planta de personal de una de las entidades previstas en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 1011 de 2019.

 

Que la entidad en la cual labore el empleado tenga planta global.

 

Que el empleado tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo.

 

Que estos grupos internos de trabajo hayan sido creados mediante Resolución del jefe del organismo.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

 

De tal manera que para la creación de los grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, cada uno de ellos debe tener claramente definidas las funciones asignadas a los mismos y las consiguientes responsabilidades y los demás aspectos necesarios para su funcionamiento, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó:  Armando López Cortez

 

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