Concepto 057481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El Concejo municipal o su mesa directiva según lo establecido en su reglamento interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, deberá dar posesión al Personero designado de la lista de elegibles; de lo contrario procederá la posesión de dicho servidor ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, Primero o Único del lugar.
*20206000057481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000057481
Fecha: 13/02/2020 05:13:43 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Posesión de Personero. RAD.: 20202060015932 del 13-01-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si se puede realizar la posesión del Personero cuando a la fecha falta por posesionarse uno de los concejales electos, situación por la cual el presidente del Concejo no sabe si puede o no darle posesión.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, que establece el mencionado proceso de selección del Personero, y atendiendo lo expresado por el Consejo de Estado en el Concepto No. 2261 , mediante el cual señala que “El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su período el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de Personero dentro del plazo que establece la ley”.
Así mismo, el artículo 171 de la Ley 136 de 1994 señala que los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el Juez Civil o Promiscuo municipal, primero o único del lugar.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo municipal o su mesa directiva según lo establecido en su reglamento interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, deberá dar posesión al Personero designado de la lista de elegibles; de lo contrario procederá la posesión de dicho servidor ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, Primero o Único del lugar.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4