Concepto 374291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
El período del actual Gerente de la Empresa Social del Estado Salud Yopal, culmina tres (3) meses contados a partir de la posesión del nominador, es decir del Alcalde de Yopal, de lo cual se deduce que como la posesión de dicho servidor se efectuó el 1 de enero del año siguiente a su elección, dicho período culmina el 31 de marzo de 2020, sin que sea procedente que se designe su reemplazo antes de terminar el respectivo período.
*20196000374291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000374291
Fecha: 29/11/2019 03:36:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión del empleo de Gerente ESE. RAD.: No. 20199000382972 del 20-11-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuándo termina el período del actual gerente de la Empresa Social del Estado Salud Yopal, si puede el alcalde nombrar y posesionar un nuevo Gerente antes de que al actual se le venza el período, qué implicaciones tendría este nuevo nombramiento, y si el Gerente actual debe realizar empalme antes del 31 de diciembre de 2019, o antes del 31 de marzo de 2020.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar la vigencia del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso público de méritos vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad. En esta ocasión concluyó la constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de configuración del Legislador que, por un lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.
La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del Legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el Legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera, que el período del actual Gerente de la Empresa Social del Estado Salud Yopal, culmina tres (3) meses contados a partir de la posesión del nominador, es decir del Alcalde de Yopal, de lo cual se deduce que como la posesión de dicho servidor se efectuó el 1º de enero del año siguiente a su elección, dicho período culmina el 31 de marzo de 2020,sin que sea procedente que se designe su reemplazo antes de terminar el respectivo período.
El empalme con el nuevo Gerente de la Ese a la cual se refiere, debe haber concluido, mínimo el 31 de marzo de 2020.
Así mismo, se considera que no será procedente la reelección del actual Gerente de la ESE Salud Yopal, si ya fue reelegida en dicho cargo, por cuanto la reelección en el mismo es por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. Tampoco será procedente el encargo de dicho servidor una vez culminado su período el 31 de marzo de 2020.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4