Concepto 373941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
El ex Secretario de Salud de un municipio quedará inhabilitado para celebrar contratos con entidades del sector respectivo, durante los dos (2) años siguientes a su retiro.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000373941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000373941
Fecha: 29/11/2019 11:33:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Inhabilidad para ser contratista de una ESE por haber sido Secretario de Salud de un municipio y miembro de la junta directiva de la misma ESE. RAD.: 20199000368422 del 8 de noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita aclarar si existe inhabilidad para que una persona suscriba un contrato de prestación de servicios con una ESE como bacteriólogo, teniendo en cuenta que estaba vinculado como secretario de salud del municipio y que además, se desempeñó como miembro de la Junta Directiva de la misma ESE, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, la Ley 80 de 1993, señala:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro...” (Resaltado nuestro)
De acuerdo con lo establecido en el literal a.) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. También señala la norma que dicha incompatibilidad sólo le es aplicable a quienes desempeñaron funciones en el nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Ahora bien, el Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece en relación con el cargo de Tesorero General:
“ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo |
|
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(…) |
|
|
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020 |
Secretario de Despacho |
En ese sentido, considerando que el empleo de Secretario de Despacho implica el ejercicio de funciones en el nivel directivo, se colige que el ex empleado que prestó sus servicios como Secretario de Salud y fue miembro de su junta directiva, no podrá suscribir un contrato con la misma ESE dentro el año que siga a su retiro, por cuanto le es aplicable la incompatibilidad establecida en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Adicionalmente, debe recordarse que el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que estarán inhabilitados para contratar con el Estado los ex empleados públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el ex Secretario de Salud de un municipio quedará inhabilitado para celebrar contratos con entidades del sector respectivo, durante los dos (2) años siguientes a su retiro.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4