Concepto 055431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera
Un empleado con derechos de carrera que supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
*20206000055431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000055431
Fecha: 12/02/2020 05:40:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Periodo de prueba. Radicado: 20209000016162 del 13 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cuándo se adquieren los derechos de carrera, después de superar un periodo de prueba, para poder acceder a otro periodo de prueba en otra entidad, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, frente al periodo de prueba, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
El mencionado Decreto, respecto de la evaluación y calificación del período de prueba, dispone:
ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.
ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él.
Toda solicitud de actualización en el Registro Público de carrera administrativa que se presente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá estar acompañada de los soportes documentales necesarios para determinar las circunstancias específicas en que se produjo la vinculación del empleado en el cargo en el cual se pide dicha actualización.
Las solicitudes de actualización deberán ser presentadas únicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los documentos que la soportan. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán devueltas a la Entidad, a efecto de ser revisadas y complementadas para el envío nuevamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el trámite correspondiente.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil revisará la información a que se refiere el presente artículo y dispondrá la correspondiente actualización en el Registro cuando se haya dado cumplimiento a las normas que rigen la materia.
Según la disposición normativa anterior, se tiene que son considerados empleados de carrera, quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, y quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él.
Es decir, se debe entender que, una vez superado el periodo de prueba, obteniendo calificación satisfactoria y se encuentre inscrito se adquieren los derechos de carrera.
Ahora bien, la misma disposición normativa contempló dentro de las situaciones administrativas, el periodo de prueba, empleos de carrera, definiéndola así:
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
La situación administrativa anterior, le permite al funcionario con derechos de carrera, conservar dichos derechos, del cargo del cual es titular, mientras se encuentra en periodo de prueba en otro cargo, en la misma entidad o en una diferente, por haber superado de nuevo un concurso público de méritos.
Es decir, de conformidad con la información relacionada en su comunicación, si usted superó un concurso público de méritos y decide aceptarlo, podrá hacerlo y el cargo inicial y sobre el cual tiene derechos de carrera será declarado vacante temporalmente, mientras dura el periodo de prueba.
Dicha situación es un nombramiento en ascenso, es decir, cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4