Concepto 372631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 372631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia profesional de un economista cuenta a partir de la terminación y aprobación de las materias del pensum académico propuesto por la respectiva universidad, independientemente que en los requisitos exigidos para el cargo deba presentar la matrícula profesional que lo acredita como tal, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 37 de 1990.

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*20196000372631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000372631

 

Fecha: 28/11/2019 11:17:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Experiencia. Contabilización experiencia profesional. Experiencia como voluntario. Radicado: 20192060367582 del 7 de noviembre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la contabilización, así como aquello que puede considerarse experiencia profesional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

(…).

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)».

 

Así mismo, el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», establece:

 

«ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

 

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional».

 

Conforme a la normativa anterior, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria excepto para las profesiones relacionadas con el Sistema de Salud.

 

Por otra parte, se encuentra la experiencia profesional relacionada se cuenta igualmente a partir de la terminación y aprobación de las materias por parte de la universidad; sin embargo, tal experiencia se adquiere a partir de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; esto significa que este tipo de experiencia puede adquirirse, de una parte, por el desempeño de empleos similares, y de otra, por el desempeño en determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon:

 

1. La experiencia profesional de un economista cuenta a partir de la terminación y aprobación de las materias del pensum académico propuesto por la respectiva universidad, independientemente que en los requisitos exigidos para el cargo deba presentar la matrícula profesional que lo acredita como tal, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 37 de 1990.

 

2. Conforme al artículo 18 de la Ley 1780 de 2016 el empleo de voluntario puede ser tenido en cuenta como experiencia profesional siempre que se hubiera realizado en fecha posterior a la terminación de materias y que en el mismo se realizarán funciones propias derivadas de la profesión de economista.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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