Concepto 367211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 367211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales

No se configura ninguna de las causales de terminación del nombramiento en provisionalidad, en razón a que el respectivo proceso de selección fue declarado desierto, y a que ninguno de los participante superó el mismo y, por lo tanto, el empleado podrá permanecer en el empleo hasta tanto se designe el cargo por concurso en un nuevo proceso de selección o se presente una de las causales de retiro del servicio señaladas en la jurisprudencia.

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 *20196000367211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000367211

 

Fecha: 25/11/2019 09:18:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de selección y/o concurso de méritos. Radicado: 20192060367382 del 07 de noviembre de 2019.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, una comisaria de familia que se encuentra en provisionalidad en su cargo, presentó las pruebas correspondientes y superó todas las pruebas excepto las básicas, por tal razón consulta si se tiene que nombrar a alguien en provisionalidad en el cargo o deben motivar un acto para declararlo insubsistente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En el ARTÍCULO 30 de la Ley 909 de 2004, confiere la competencia para adelantar los concursos o procesos de selección a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Seguidamente, el artículo 31 de la ley en comento, establece las etapas que concierne al concurso de méritos:

 

Primeramente, la convocatoria; que deberá ser suscrita por la CNSC, el jefe de la unidad u organismo para la realización del concurso y a los participantes, seguidamente del reclutamiento; que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. La etapa de pruebas, tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen y establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para las funciones del empleo. Y por último con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que superado el periodo de prueba seguirá el nombramiento en carrera administrativa.

 

Respecto a los cargos de carrera administrativa en provisionalidad, el parágrafo2 del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, preceptúa lo siguiente:

 

“PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”. 

 

Al respecto es pertinente advertir que, una persona nombrada provisionalmente no tiene el derecho de permanecer indefinidamente en éste cargo, no obstante, una vez se encuentre en una entidad u organismo un cargo vacante definitivo, el nominador o su delegado debe reportar dicha vacancia a la CNSC para que adelante el concurso de méritos respectivo.

 

Hasta que se surtan todas las etapas del concurso y se efectué el nombramiento según los primeros puestos en la lista de elegibles, el que ocupa un cargo en provisionalidad permanecerá en éste y, si se declarará la desvinculación ésta debe estar motivada mediante acto administrativo con razones de decisión.

 

Según sentencia de la Corte Constitucional T-007 de 2008, estima que para los funcionarios nombrados en provisionalidad existe “un cierto grado de protección”, que consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P).

 

De lo expuesto anteriormente, al no haberse materializado las causales para que un funcionario nombrado en provisionalidad sea removido del cargo, como lo es por causas disciplinarias, baja calificación en la evaluación de desempeño de sus funciones, razones pertenecientes al servicio o por designación por haber superado concurso de méritos.

 

En criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que para el presente caso no se configura ninguna de las causales de terminación del nombramiento en provisionalidad establecidas por la Corte constitucional, en razón a que el respectivo proceso de selección fue declarado desierto, y a que ninguno de los participante supero el mismo y, por lo tanto, podrá permanecer en el empleo hasta tanto se designe el cargo por concurso en un nuevo proceso de selección o se presente una de las causales de retiro del servicio antes indicadas. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4