Concepto 353091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

Quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio.

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*20196000353091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000353091

 

Fecha: 19/11/2019 04:02:23 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: VARIOS. Descanso Compensatorio por Votación. 2019-2060-366772 de fecha 6 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta, sí aquellas personas que laboran medio tiempo, tienen derecho a medio día de descanso por haber votado o a dos horas de descanso remunerado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:

 

“[…]ARTÍCULO 3º. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. […]”

 

De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la normativa que se ha dejado transcrita es clara, al consagrar que quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó:  Armando López Cortez

 

11602.8.4