Concepto 363041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 363041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales

El docente vinculado con carácter provisional en un empleo vacante transitoriamente por una situación administrativa de su titular, estará nombrado por el término correspondiente a la situación administrativa, y al concluir ésta el docente vinculado con dicho carácter queda separado del cargo como consecuencia del reintegro del titular, por lo que la enfermedad del docente provisional, no es causal para su continuidad en el empleo de docente.

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*20196000363041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000363041

 

Fecha: 19/11/2019 11:18:07 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF. RETIRO DEL SERVICIO. Retiro de docente vinculado con carácter provisional en vacancia temporal. RAD.: 20192060366682 del 06-11-1.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que está vinculada con carácter provisional en una vacancia temporal de un colegio de Cartagena, pero tuvo un accidente laboral y como consecuencia sufrió un esguince de rodilla y está en terapia para mejorar y pendiente de una cirugía de tímpano.

 

Con base en la anterior información formula consultas que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas, así:

 

1.- Respecto de las consultas de los numerales 1 y 5, sobre cómo queda su familia, en especial sus hijas si en el accidente había perdido la vida y cómo queda con las secuelas que le dejó el accidente laboral si la desvinculan, me permito manifestarle que este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre este tema, razón por la cual no será posible emitir concepto al respecto.

 

2.- En cuanto a la consulta de los numerales 2, 3 y 4, sobre qué pasos debe seguir, qué ley la ampara para que no la desvinculen y si es cierto que por ser provisional en una vacancia temporal, el accidente laboral no impide que la retiren del servicio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1278 de 2001, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:

 

a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo;

 

b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 2.4.4.2.1.1. Personal que debe afiliarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deberán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 2.4.4.2.1.3. y 2.4.4.2.1.4. del presente Decreto, a más tardar el 31 de octubre de 2004.

 

PARÁGRAFO 1. La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO 2. Los docentes vinculados a las plantas de personal de las entidades territoriales de manera provisional deberán ser afiliados provisionalmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mientras conserve su nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro)

 

En los términos de las disposiciones transcritas, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, como en vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, caso en el cual el nombramiento será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa; y estos docentes provisionales deberá ser afiliados provisionalmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mientras conserven su nombramiento provisional. 

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el docente vinculado con carácter provisional en un empleo de docente vacante transitoriamente por una de las situaciones administrativas de su titular que impliquen separación temporal, el término del respectivo nombramiento es hasta por el término de la correspondiente situación administrativa, y al concluir ésta el docente vinculado con dicho carácter queda separado del cargo como consecuencia del reintegro del titular al ejercicio de las funciones del mismo, caso en el cual la situación de enfermedad del docente provisional no es causal para su continuación en el empleo de docente por cuanto no existe norma que consagre lo contrario.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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