Concepto 058311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El periodo de prueba se suspende a partir de la fecha en que la empleada en estado de embarazo informa al jefe de la unidad su estado, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable, es decir, una vez la empleada se reintegre a laborar, el periodo de prueba deberá reanudarse.

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*20206000058311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000058311

 

Fecha: 14/02/2020 02:28:06 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de maternidad. Radicado: 20209000018092 del 14 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, sobre una empleada que se posesiono en periodo de prueba, en estado de embarazo y dio a luz a las tres semanas de la posesión, y durante el embarazo no cotizó al sistema general en salud, tiene derecho a la licencia de maternidad, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto del periodo de prueba y el embarazo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

 

Por lo anterior, es procedente afirmar que, el periodo de prueba se suspende a partir de la fecha en que la empleada en estado de embarazo informa al jefe de la unidad su estado, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable, es decir, una vez la empleada se reintegre a laborar, el periodo de prueba deberá reanudarse.

 

Ahora bien, respecto del pago de la licencia teniendo en cuenta que la funcionaria, que ingresó en periodo de prueba, no cotizó, durante el tiempo del embarazo al sistema general de salud, La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en sentencia, T-837/10, dispuso:

 

“(…) teniendo en cuenta como sujetos de especial protección constitucional a la mujer embarazada y al recién nacido, aclarando que tal requisito no se puede aplicar para todos los casos, ya que “la condición según la cual la mujer embarazada, para obtener el pago de la licencia por maternidad, debe haber cotizado durante todo el período de gestación, en ciertas circunstancias, haría que el derecho a la prestación económica referida fuera inocuo afectándose su mínimo vital”. Así, esta Corte protege mediante sus sentencias a aquellos sujetos de especial protección, inaplicado dichas disposiciones legales y, en consecuencia, ordena que se reconozca y realice el pago de la licencia de maternidad aun cuando no se haya cotizado durante todo el período de embarazo a las entidades prestadora de salud.”

 

De lo anterior, es posible decir que vía jurisprudencial, aun cuando la mujer no cotizó al sistema general de salud, durante todo el embarazo, tendrá derecho a que se reconozca la licencia, teniendo como precepto la protección constitucional a la mujer embarazada y al recién nacido.

 

Ahora bien, de requerir información adicional sobre el particular, deberá dirigirse al Ministerio de Salud, a afectos de que sea esta entidad quien resuelva de fondo sus interrogantes.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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