Concepto 369531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 369531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

No se encuentra inhabilitado para participar en la convocatoria para la elección de personero municipal, si el contrato suscrito no se ejecutó en este municipio.

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*20196000369531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000369531

 

Fecha: 26/11/2019 10:29:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por ser contratista de una entidad pública. RAD. 20199000368922 del 8 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de personero municipal de Ibagué, considerando que suscribió contrato de prestación de servicios con el departamento del Tolima - Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria. por el termino de 6 meses cuyo, objeto era contratar la prestación de servicios de un abogado especializado para brindar apoyo jurídico, aclarando que el contrato no se desarrolló con el municipio de Ibagué, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 19941, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

 (…)

 

g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con el citado texto legal, para que se configure la inhabilidad se requiere que se presenten los siguientes elementos:

 

Que, dentro del año anterior a la elección, el aspirante al cargo de personero haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con entidades del sector central o descentralizado de cualquier nivel en interés propio o de terceros.

 

Que el contrato se ejecute o cumpla en el respectivo municipio.

 

Ahora bien, la elección del personero se hará en los términos establecidos en el artículo 170 de Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, el cual dispone que los Concejos Municipales o Distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

De acuerdo con la información y el anexo suministrados en la consulta, el 30 de abril de 2019 suscribió contrato con la Gobernación del Tolima, configurándose los primeros elementos de la inhabilidad (suscripción dentro del año anterior con cualquier entidad pública). Sin embargo, revisado el objeto y las funciones del contrato, éste no se ejecutó en el municipio de Ibagué y, en tal virtud, no se presenta la inhabilidad.

 

Con base en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que no se encuentra inhabilitada para participar en la convocatoria para la elección de personero municipal de Ibagué, por cuanto el contrato suscrito no se ejecutó en este municipio.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”