Concepto 015581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia Empleos de Libre Nombramiento y Remoción
Los cargos de libre nombramiento y remoción, requieren de confianza por parte del nominador o empleador, ya que en ellos se manejan asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y cautela en el ejercicio de las funciones del empleado, facultando al alcalde para declarar la insubsistencia mediante acto administrativo no motivado a un empleado que se encuentra nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción de la anterior administración.
*20206000015581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000015581
Fecha: 15/01/2020 06:02:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de insubsistencia. Empleado nombrado en libre nombramiento y remoción se declara insubsistente por la nueva administración. Radicado: 20209000003852 del 06 de enero de 2020.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si jurídica y administrativamente, los alcaldes municipales mediante acto administrativo no motivado pueden declarar insubsistente a un empleado que se encuentra nombrado bajo libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
En la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, expresa lo siguiente respecto al retiro del servicio de los empleados nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…)
PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
En ese entendido, los empleados cuya vinculación se encuentra en un empleo de libre nombramiento y remoción, puede ser removida por voluntad discrecional del nominador u empleador y posteriormente declararse la insubsistencia del nombramiento.
Por su parte, en pronunciamiento de la Corte Constitucional1, estableció como se debe evaluar si un cargo debe configurarse de libre nombramiento y remoción, así: “Cuando se evalúa si un cargo debe ser de libre nombramiento y remoción debe observarse si él comporta funciones de dirección institucional o una relación especial de confianza con un funcionario que desempeñe tareas de conducción institucional. Con todo, en relación con el factor confianza importa recordar que la misma Corte ha advertido que cuando se habla de ella no se hace referencia “a la confianza inherente al cumplimiento de toda función pública”, sino a la que responde “al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y el cuidado que requiere cierto tipo de funciones, en especial, aquéllas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata”
Por ello, y según lo expuesto anteriormente, la naturaleza de los empleos que se encuentran para proveer bajo libre nombramiento y remoción, obedece a que requieren de confianza por parte del nominador o empleador, ya que en ellos se manejan asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y cautela en el ejercicio de las funciones del empleado, facultando en este caso al alcalde para declarar la insubsistencia mediante acto administrativo no motivado a un empleado que se encuentra nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción de la anterior administración.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Corte Constitucional, Sala Plena, 16 de noviembre de 1994, Referencia: Sentencia No. C-514/94 [MP Dr. José Gregorio Hernández Galindo]