Concepto 386431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
No existe prohibición para que un servidor que se desempeña como contador en una entidad pública sea encargado como Jefe de Planeación, siempre que cumpla con los requisitos que para tal efecto señala el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000386431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000386431
Fecha: 11/12/2019 11:25:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Incompatibilidades por aceptar un encargo por parte de un servidor de la Policía Nacional. RAD.: 20192060393212 del 2 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual reitera su consulta formulada mediante comunicación con radicado No. 20192060364942, resuelta por esta Dirección Jurídica a través de concepto con radicado de salida No. 20196000373301, me permito manifestarle lo siguiente:
En la respuesta anteriormente dada a su inquietud, encaminada a establecer si un servidor público contador podía ser encargado como Jefe de Planeación de la entidad, considerando que desconocía los procesos a cargo de esa dependencia, se concluyó:
“En efecto, tal como lo estableció la Corte en la sentencia que se analiza, la situación administrativa del encargo encuentra su fundamento en el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política que establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplimiento de los fines estatales de que trata el referido pronunciamiento jurisprudencial.
En este orden de ideas, se concluye que la aceptación del encargo constituye un deber para el empleado público, toda vez que si el nominador, en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo designa para desempeñar temporalmente unas funciones de otro empleo, es porque el cumplimiento de tales funciones resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la administración y por ende, el cumplimiento de los fines estatales.
Al respecto, es oportuno manifestar que el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política establece que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, y respecto a la consulta formulada respecto del deber de recibir el encargo, esta Dirección Jurídica advierte que la administración no tiene la potestad de obligar o presionar a un empleado para que acepte un nombramiento en encargo, por cuanto se reitera, es un deber que le compete cumplir al empleado, cosa distinta es que éste, reuniendo requisitos, decida no aceptarlo, caso en el cual deberá asumir la responsabilidad de cualquier empleado público que incumple con un deber, pero ello no significa que la administración tenga la facultad de presionar u obligar a la persona. Por lo anterior, para determinar si el incumplimiento de un deber encuadra dentro de las causales taxativamente establecidas en la Ley 1015 de 2006, se deberá agotar el procedimiento correspondiente en materia disciplinaria.”
Ahora bien, en su nueva comunicación señala que su consulta de fondo está dirigida a establecer si al ser encargado, se configura una incompatibilidad por ser contador de la unidad y a la vez desempeñarse como Jefe de Planeación.
Al respecto, se precisa que una vez verificadas las incompatibilidades previstas en la Constitución y en la ley, especialmente lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 734 de 2002, el encargo referido no configura una incompatibilidad para quien sea designado para desempeñar un cargo transitoriamente mediante encargo.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que en el caso planteado no existe prohibición para que un servidor que se desempeña como contador en una entidad pública sea encargado como Jefe de Planeación, siempre que cumpla con los requisitos que para tal efecto señala el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4