Concepto 039631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 039631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

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*20206000039631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000039631

 

Fecha: 31/01/2020 02:48:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia – Secretario de despacho puede renunciar para participar en política. RADICACION: 20202060000892 del 2 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por parte de la Procuraduría General de la Nación a este Departamento Administrativo, mediante el cual solicita se le informe si de común acuerdo entre el alcalde y el secretario de planeación pueden hacer un acuerdo para que éste renuncie al cargo con el fin de hacerle campaña al candidato de las preferencias de la alcaldía y cuando termine el periodo de elecciones, vuelva a ser nombrado a partir del 1 de noviembre de 2019 en el mismo cargo, entre otras anomalías, me permito informarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante mencionar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no es el competente para pronunciarse sobre la legalidad o pertinencia de las actuaciones de las autoridades o de los servidores públicos, función asignada a los jueces de la República.

 

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio; Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que la Ley Estatutaria que define la participación política de los servidores públicos no contemplados en la prohibición, aún no ha sido expedida por el Congreso de la República.

 

En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación; por consiguiente, un servidor público deberá estudiar la posibilidad de renunciar a su cargo antes de realizar cualquier actividad que denote participación en política.

 

Ahora bien, con relación a la renuncia, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 19682 dispone:

 

“ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153, sobre el mismo tema, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora (…)”(Subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta los artículos anteriores, puede inferirse que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

 

Por último, es importante indicar que una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia inhabilidad alguna para que, quien haya presentado renuncia a un cargo de libre nombramiento y remoción, como lo es el de Secretario de planeación, después de un mes de aceptada su renuncia, se vinculado nuevamente en el mismo empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública."

 

2. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

 

3 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.