Concepto 386441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
- Subtema: Designación Gerente
El cargo de gerencia en este caso en una empresa de servicios públicos es de libre nombramiento y remoción, por lo tanto su provisión es discrecional de la Junta Directiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
El cargo de gerencia en este caso en una empresa de servicios públicos es de libre nombramiento y remoción, por lo tanto su provisión es discrecional de la Junta Directiva.
*20196000386441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000386441
Fecha: 16/12/2019 04:05:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONCURSO-Gerente Radicación No.20192060384462 de fecha 11 de noviembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la convocatoria que realizo EMEVASI S.A E.S.P para proveer cargo de gerente se puede aplicar los parámetros y reglas de un concurso de méritos y si al descartar su hoja de vida (contador) se le violaría los derechos como el debido proceso, derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:
Para iniciar es importante indicar que en virtud de lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones resolver casos particulares y concretos, tampoco es el competente para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades; función atribuida a los jueces de la República.
Ahora bien frente a la convocatoria que realizo EMEVASI S.A E.S.P de si se puede aplicar o no los parámetros y reglas de un concurso de méritos La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados”.
De lo anteriormente citado se infiere que el cargo de gerencia en este caso en una empresa de servicios públicos es de libre nombramiento y remoción, por lo tanto su provisión es discrecional de la Junta Directiva no obstante, en la provisión de tales empleos deberán sujetarse a las previsiones establecidas en la Ley 909 de 2004. Por lo tanto en conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica la convocatoria realizada es un proceso de selección de la Junta Directiva para conformar una terna previa de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente, por lo que no se puede aplicar los parámetros y reglas de un concurso de méritos.
Ahora bien frente a sus diferentes interrogantes si le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, el derecho a la igualdad o el derecho al trabajo al descartar su hoja de vida como contador se debe se establecer que el proceso de selección, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la conformación de la terna, deberá ser adelantado por la entidad contratada; por consiguiente, dicha entidad reglamentará con participación de la entidad contratante todo lo concerniente a la etapa de inscripciones, donde se estipulará de manera clara y expresa las condiciones generales establecidas en la convocatoria para todos los aspirantes de manera uniforme, garantizando el principio de igualdad.
En consecuencia, es la entidad la que establece los estándares mínimos para la elección de Gerente, por lo tanto, si en la mencionada convocatoria se estableció que se elimina a un candidato por la no presentación de un requisito, con este procedimiento no se está vulnerando el derecho de ningún ciudadano, toda vez, que éste conocía las condiciones previo a la inscripción.
De cualquier modo, si usted cree que le fueron vulnerados sus derechos para tales efectos debe acudir al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública