Concepto 385431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 385431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos Públicos

Constituye inhabilidad para el desempeño de los cargos públicos haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Condena Penal

Constituye inhabilidad para el desempeño de los cargos públicos haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

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*20196000385431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000385431

 

Fecha: 11/12/2019 09:50:54 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Una persona que fue condenada por el Delito de Falsedad Material en Documento Público y que cumplió tanto con la pena principal como accesoria, puede posesionarse en un cargo de libre nombramiento y remoción en una entidad territorial? RAD. 20199000384522 del 22 de noviembre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual usted consulta si una persona que fue condenada por el Delito de Falsedad Material en Documento Público y que cumplió tanto con la pena principal como accesoria, puede posesionarse en un cargo de libre nombramiento y remoción en una entidad territorial, me permito señalar que:

 

La Constitución Política, establece:

 

«ARTÍCULO 122. DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS. (…) Modificado. Acto legislativo 1 de 2004. Art. . Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño».

 

Por su parte, la Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa» consagra:

 

«ARTICULO 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita: (…)

 

3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración. (…)».

 

La Ley 734 de 20021, «Por la cual se expide el Código Único Disciplinario, señala:

 

«ARTICULO 38. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

 

1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. (…)

 

A su turno, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere: (…)

 

b) No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley. (…)».

 

En este orden de ideas, tanto la Constitución como la ley señalan que constituye inhabilidad para el desempeño de los cargos públicos haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político, es necesario que revise hace cuanto fue condenado y el monto de la condena con el fin de establecer si se encuentra inhabilitado o no para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Derogada a partir del 28 de mayo de 2019 por el art. 265, Ley 1952 de 2019.