Concepto 006391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 006391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El título de especialización científica corresponderá a los programas de maestría, doctorado y pos-doctorado que tienen a la investigación como fundamento al igual que la formación de investigadores. Igualmente el término de duración de la comisión de estudios al interior o al exterior, la cual no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

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*20206000006391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000006391

 

Fecha: 08/01/2020 04:44:17 p.m.

 

Bogotá D. C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Un doctorado se puede clasificar como especialización científica? Duración Comisión de Estudios RADICACION: 2019-206-040669-2 del 13 de diciembre de 2019.

 

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el término especialización científica, incluido en el artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015, me permito dar respuesta a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

 

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

 

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

 

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

 

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

 

La Ley 30 de 1992 por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Establece respecto a los diferentes programas de posgrado, que:

 

«ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados.

 

ARTÍCULO 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.

 

 ARTÍCULO 12. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.

 

Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las a artes.

 

Parágrafo. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.

 

 ARTÍCULO 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona los niveles anteriores de formación. El doctorado debe culminar con una tesis.»

 

Por lo tanto, el título de especialización científica corresponderá en criterio de esta Dirección a los programas de maestría, doctorado y pos-doctorado que tienen a la investigación como fundamento al igual que la formación de investigadores.

 

En cuanto a su inquietud sobre los criterios normativos para conceder o negar la solicitud de comisión de estudios a un funcionario de la Cancillería que adelanta un programa de doctorado en Ciencia Política para ser finalizado en 5 años, es pertinente tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.5.5.35. del Decreto 1083 de 2015 en cuanto al término de duración de la comisión de estudios al interior o al exterior, la cual no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4