Concepto 388831 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reelección Personero Municipal
El Concejo Municipal elegirá un Secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo; y en los municipios de las categorías especial, se deberá establecer como requisitos de estudios, título profesional; para los de categoría primera, terminación de estudios universitario o tener título de nivel tecnológico; en las demás categorías, como es el caso de los de categoría sexta, se exigirá título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años y para este último caso, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 785 de 2005, el cargo podrá corresponder al nivel técnico o asistencial, siendo el Concejo Municipal el que determine su nivel y el grado.
*20196000388831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000388831
Fecha: 13/12/2019 09:46:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Reelección Personero municipal.RAD. 2019-206-036789-2 de fecha 07 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si es procedente reelegir al secretario o secretaria de los concejos municipales para el año siguiente así halla cambio de administración, me permito informarle lo siguiente:
En relación con la designación del secretario del Concejo Municipal, la Ley 136 de 19941, dispone:
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con la anterior disposición, y para dar puntual respuesta a su inquietud, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente; el Concejo Municipal elegirá un Secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo; y en los municipios de las categorías especial, se deberá establecer como requisitos de estudios, título profesional; para los de categoría primera, terminación de estudios universitario o tener título de nivel tecnológico; en las demás categorías, como es el caso de los de categoría sexta, se exigirá título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años y para este último caso, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 785 de 2005, el cargo podrá corresponder al nivel técnico o asistencial, siendo el Concejo Municipal el que determine su nivel y el grado.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Javier Soto
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”