Concepto 364751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Reglamentación

Al momento del retiro del servicio, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentran a su cargo.

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*20196000364751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000364751

 

Fecha: 20/11/2019 02:55:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO –Reglamentación-. Radicado: 2019260374812 del 14 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre los deberes de los funcionarios públicos al momento de su retiro, las consecuencias de no cumplir con los deberes y si es posible la exigencia de paz y salvo frente al cumplimiento de los deberes para proceder a pagar la liquidación, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, en su artículo 34, estableció cuales son los deberes de todo servidor público.

 

Con base en lo anterior, se indica que los deberes de los funcionarios públicos se encuentran definidos en la Ley, y el cumplimiento de los mismos, corresponde a todo el tiempo que ostenten esta calidad.

 

Así mismo la disposición normativa previamente señalada estableció que constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos que conlleve entre otros el incumplimiento de deberes.

 

Por lo tanto, si algún funcionario se encuentra incumpliendo sus deberes como servidor público, la administración está en la obligación de iniciar las acciones disciplinarias a que haya lugar.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.4.2. Prohibiciones al empleador. Queda prohibido a los empleadores:

 

(…)

 

2. Deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de las prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. (…). En cambio, quedan exceptuados de la prohibición los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales ordinarias y de cooperativas y ahorros, autorizadas en legal forma; de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, y de auxilios de cesantía (…).”

 

De conformidad con lo indicado anteriormente, no procederá retener salarios ni prestaciones sociales, ni hacer exigencias que no estén contempladas en la norma para realizar los pagos de los dineros por concepto de liquidación de derechos previamente causados.

 

Así mismo, debe tener en cuenta que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúa:

 

Artículo 15. PROHIBICIÓN DE PAZ Y SALVOS INTERNOS. En las actuaciones administrativas queda prohibida la exigencia de cualquier tipo de paz y salvo interno.”

 

Con base en lo anterior y en atención a su inquietud, se considera que para obtener el pago de las prestaciones sociales y beneficios salariales que son derechos inherentes al empleado, al momento de salir de una entidad pública no se requiere paz y salvo; sin embargo, se considera que, al momento del retiro del servicio, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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