Concepto 040021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
*20206000040021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000040021
Fecha: 31/01/2020 04:56:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de selección. Radicado: 201990000192 del 2 de enero de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si quien ocupa el cargo de personero municipal y supera un concurso para acceder a un cargo de carrera administrativa, debe renunciar al cargo de personero para aceptar el nombramiento del nuevo empleo en periodo de prueba, superarlo y volver al cargo de personero habiendo, quedando este vacante; adicional consulta si puede solicitar prórroga para llevar a cabo la posesión en el nuevo empleo, se da respuesta en los siguientes términos:
El artículo 128 de la Constitución Política dispone:
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Ahora bien, es importante precisar que el Personero Municipal, es un servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio; es elegido por el Concejo para el período que fije la ley, por lo tanto, es un empleo de periodo.
De conformidad con lo anterior, y para dar respuesta a su primer interrogante, si su deseo es aceptar el cargo de carrera en periodo de prueba, deberá renunciar al cargo de personero, para poder posesionarse en el cargo en el cual superó el concurso público de méritos, es decir el cargo de personero no podrá quedar vacante temporalmente, mientras usted desempeña y cargo de carrera administrativa en período de prueba, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo de personero así como la del nombramiento en dicho cargo.
Respecto de su segundo interrogante, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, estableció que el proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
La norma previamente señalada en el artículo 2.2.5.1.7, dispuso:
Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
De conformidad con lo anterior, quien acepte el nombramiento en el cargo de carrera por el concurso, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes., sin embargo, este término podrá prorrogarse, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no reside en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Por lo tanto, se indica que la norma es clara al definir que la prórroga será hasta por 90 días hábiles, y estará sujeta a la valoración que de la justa causa haga el nominador, o cuando la persona no resida en el lugar de ubicación del empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4