Concepto 364101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO
- Subtema: Período
En las entidades de la Rama Ejecutiva el cargo de jefe de control interno deberá ser provisto atendiendo la Ley 1474 de 2011, que dispuso que el nominador en las entidades del nivel nacional es el Presidente de la República y en el nivel territorial es la máxima autoridad administrativa, es decir, el alcalde o el gobernador, estableciendo además, que en el orden territorial el empleo se clasifica como de periodo y en el nivel nacional continúa siendo de libre nombramiento y remoción.
*20196000364101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000364101
Fecha: 19/11/2019 04:42:30 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: CONTROL INTERNO: Período de designación un jefe de control interno en el nivel territorial –RADICACIÓN. 20199000360882 del 31 de octubre de 2019
En atención a su consulta de la referencia, en donde solicita aclaración sobre la situación de los jefes de control interno cuyo periodo inicio el 1 de enero de 2018.
Sobre el particular es del caso reiterar que en las entidades de la Rama Ejecutiva el cargo de jefe de control interno deberá ser provisto atendiendo la Ley 1474 de 2011, que dispuso que el nominador en las entidades del nivel nacional es el Presidente de la República y en el nivel territorial es la máxima autoridad administrativa, es decir, el alcalde o el gobernador, estableciendo además, que en el orden territorial el empleo se clasifica como de periodo y en el nivel nacional continúa siendo de libre nombramiento y remoción.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período gobernador o Alcalde.
Es importante tener en cuenta que en el parágrafo transitorio del artículo 9 de dicha ley se estableció un período transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.
Al respecto, este Departamento expidió la Circular Externa 100-014-2015 mediante la cual imparte instrucciones en materia de empleo público, empalme y reestructuraciones a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados y Concejales Distritales y Municipales salientes y electos, frente al empleo de Jefe de Control Interno se pronunció así:
“El jefe de control interno será designado en la mitad de su periodo por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, para periodos de cuatro (4) años. Vale la pena enfatizar en que, por tratarse de empleos de periodo fijo, los gobiernos entrantes no podrán retirar a los Jefes que hoy se encuentren en ejercicio salvo por vencimiento de periodo. Se encuentran exceptuados de esta regla general los casos en los cuales, por la categoría del municipio, las funciones de control interno sean ejercidas por dependencias afines en cabeza de un empleado de Libre Nombramiento y Remoción (por ejemplo, un Secretario de Despacho).”
Ahora bien, quien fuera designado como jefe de control interno a partir del 1 de enero de 2018 culminará el periodo establecido en esta disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual se nombrará nuevo jefe de control interno en el nivel territorial.
Por lo anterior el alcalde entrante no podrá retirar del servicio a al empleado que desempeñe el empleo de jefe de control interno, pues su retiro se producirá por vencimiento del periodo para el cual fue designado, es decir hasta el 31 de diciembre de 2021, y deberá efectuar una nueva designación a partir del 1 de enero de 2022.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4