Concepto 372061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero Municipal
El aspirante a Personero que ejerce actualmente como asesor de la Alcaldía, cargo que pertenece a la Administración central del mismo municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica, se advierte que se encuentra inhabilitado para postularse como candidata dentro del concurso respectivo, pues estará inmersa en la inhabilidad señalada en el literal b del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000372061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000372061
Fecha: 28/11/2019 09:57:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para ser personero por haberse desempeñado como asesor de la alcaldía municipal del mismo ente territorial. RAD.: 20199000360852 del 31 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si podría postularse para ser contralor un rector, quien es un docente, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre este particular, la Ley 136 de 1994, establece en su artículo 174:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio; (…)”
De acuerdo con lo estipulado en la norma, no podrá ser elegido personero quien haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
Con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
En este orden de ideas y para el caso objeto de consulta, teniendo en cuenta que la aspirante a Personera ejerce actualmente como asesora de la Alcaldía, cargo que pertenece a la Administración central del mismo municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica, se advierte que se encuentra inhabilitada para postularse como candidata dentro del concurso respectivo, pues estará inmersa en la inhabilidad señalada en el literal b del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4