Concepto 015281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Los empleos del Concejo Municipal no requieren su registro ante el servicio público de empleo porque no se trata de empleos particulares y están sometidos al régimen del servicio civil.

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*20206000015281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000015281

 

Fecha: 15/01/2020 03:33:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Provisión. Radicado: 20199000405352 del 12 de diciembre de 2019.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si para la elección del cargo de Secretario de la corporación, de un municipio de sexta categoría, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015, el Consejo Municipal, está obligado a realizar la búsqueda del candidato a través del mecanismo de que trata el mencionado artículo, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.6.1.2.12, dispuso:

 

Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

 

(…)

 

PARÁGRAFO  4. El Gobierno Nacional reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el Servicio Público de Empleo para las entidades de la Administración Pública.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que lo dispuesto en el mencionado artículo, y sobre el cual versa su consulta, no es aplicable para el sector público, es decir los cargos del concejo municipal no se eligen de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo.

 

Por lo tanto, no se estaría incurriendo en falta, al no dar aplicación a lo dispuesto en el artículo relacionado en su consulta, por lo que se ha señalado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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