Concepto 014291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
La jornada laboral de las entidades públicas corresponde a 44 horas en el horario que defina el director de la entidad o jefe de organismo.
*20206000014291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000014291
Fecha: 15/01/2020 10:31:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL, Jornada de trabajo. Radicado: 20199000404182 del 11 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si hay incumplimiento de la jornada laboral, cuando un funcionario público con jornada laboral que inicia a las 8.00 am y finaliza a las 5.00 pm, llega entre 8.15 am y 8.20 pm, y sale después de las 5.30, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 33 estableció:
De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
De conformidad con lo anterior, se tiene que la jornada laboral será de 44 horas semanales, y deberá ser cumplida por los empleados públicos, la misma será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida en los términos que se indiquen.
Es decir, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, en el artículo 34, dentro de los deberes de todo servidor público, estableció que los mismos, deberán dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se indica que es deber de los empleados cumplir con la jornada laboral de 44 horas en el horario que establezca la respectiva entidad en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Ley 1042 de 1978 y la Ley 734 de 2002.
Por último, respecto de su segundo interrogante, se debe hacer una regla de tres simple, si la jornada laboral es de 44 horas a la semana y no cumplió con el horario de trabajo por las llegadas tarde, se suman los minutos no laborados, una vez se tenga esa cifra se multiplican las 44 horas por sesenta minutos, eso equivale al ciento por ciento y el número de minutos que llegó tarde se multiplica por 100 y se divide por el total de minutos laborados a la semana, eso da los minutos dejados de laborar. Esa es una forma, lo otro es simplemente sumar el número diario de minutos diarios en que llegó tarde hasta ajustar la hora o las horas y se saca el porcentaje frente a las 44 horas semanales que siempre es el 100%.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4