Concepto 385881 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 385881 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor Municipal

Una de las inhabilidades para ser elegido contralor departamental es que quien se postula no hubiera ejercido cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal

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*20196000385881*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000385881

 

Fecha: 11/12/2019 08:09:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de alcalde saliente para vincularse como contralor departamental en la vigencia inmediatamente siguiente. Radicado: 20199000366862 del 6 de noviembre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, frente a la posibilidad para un alcalde saliente de ser elegido como contralor departamental, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política de 1991, consagra:

 

«ARTÍCULO 272. (…)

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. (…)». (Destacado nuestro)

 

De lo anterior, se tiene que una de las inhabilidades para ser elegido contralor departamental es que quien se postula no hubiera ejercido cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Así, y dado que el alcalde es un cargo que pertenece a la rama ejecutiva del orden municipal y que fue desempeñado en el último año, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el mismo se encuentra inhabilitado para postularse como Contralor Departamental.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4