Concepto 356921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 356921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Para el caso de la bonificación por servicios prestados y de la prima de servicios, como factores salariales para la liquidación de las vacaciones y prima de vacaciones, se deberá tener en cuenta una doceava parte de cada factor salarial, por cuanto éstos corresponden a elementos salariales que se causan de manera anual y, por lo tanto, para determinar las mismas en la base de la liquidación de ésta, se tiene la fracción que corresponde a un mes.

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*20196000356921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000356921

 

Fecha: 14/11/2019 01:33:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Fórmula para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones.  RADICADO: 2019-206-035405-2 del 24 de octubre de 2019

 

En atención al oficio de la referencia, nos referiremos en relación con los factores salariales que se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, según lo dispone el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, así:

 

“ARTÍCULO 17º. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestados.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”. (Subrayado nuestro).

 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 indica los factores salariales que deben tenerse en cuenta a la hora de liquidar y pagar lo concerniente a las vacaciones de los empleados públicos.

 

Con fundamento en la normativa expuesta, esta Dirección Jurídica considera que, al momento de efectuar la liquidación de la prima de vacaciones, se deberán tener en cuenta los factores señalados en el artículo 17 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado, de la siguiente manera:

 

 

Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la formulación sugerida1 quedaría así:

 

PRIMA DE VACACIONES = AB + GR + PT + AA + AT + PA + 1/12BSP + 1/12PS x 15

                                                                                      30

 

En consecuencia, para el caso de la bonificación por servicios prestados y de la prima de servicios, como factores salariales para la liquidación de las vacaciones y prima de vacaciones, se deberá tener en cuenta una doceava parte de cada factor salarial, por cuanto éstos corresponden a elementos salariales que se causan de manera anual y, por lo tanto, para determinar las mismas en la base de la liquidación de ésta, se tiene la fracción que corresponde a un mes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Se entiende por Salario Base (SB): La Asignación Básica (AB) + Los Gastos de Representación (GR) + La Prima Técnica (PT) + El Auxilio de Alimentación (AA) + El Auxilio de Transporte (AT) + La Prima de Antigüedad (PA). Adicionalmente se suma las siguientes doceavas: 1/12 Bonificación por Servicios Prestados (BSP) + 1/12 Prima de Servicios (PS)