Concepto 372401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 372401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem

Es viable realizar la judicatura como requisito para optar al título de abogado en cargos ad - honorem durante nueve (9) meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

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*20196000372401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000372401

 

Fecha: 28/11/2019 10:43:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Judicante Ad Honórem. ¿El judicante ad honórem ostenta la calidad de empleado público? RAD: 20199000351652 del 22 de octubre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se informe si los judicantes Ad Honórem ostentan la calidad de funcionario público durante el tiempo en que realizan la práctica en una entidad del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1322 de 2009, “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Autorícese la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

 

(…)

 

ARTÍCULO 4. Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

 

(…)

 

ARTÍCULO 6. Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.” (Negrillas nuestras)

 

De  conformidad con la disposición citada, es viable realizar la judicatura como requisito para optar al título de abogado en cargos ad - honorem durante nueve (9) meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

 

Ahora bien, en cuanto a su consulta en particular, se observa que la norma precisa que quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado, lo que permite concluir que los judicantes ad honórem no adquieren la calidad de servidores públicos durante el período de la práctica jurídica.

 

Entonces, dado que no hay una  relación laboral con la entidad, la vinculación del judicante se da mediante un acto administrativo o un convenio o acuerdo entre las partes, en el cual se deje claro las obligaciones y  derechos de las partes, estos es, los del estudiante,  el de la institución académica y de la entidad en la cual se adelanta la  práctica  laboral. En esta  relación el  judicante conserva la calidad de particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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