Decreto 474 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 474 de 2020

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR CULTURA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona reglamentación sobre los géneros cobijados por la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia y los certificados de inversión audiovisual.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 474 DE 2020

 

(Marzo 25)

 

"Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 177 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178° de la Ley 1955 de 2019"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 177° de la ley 1955 de 2019 y 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas en Iberoamérica y como referente internacional.

 

Que el artículo 177° de la ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 177°. PRÓRROGA DE LA LEY 1556 DE 2012. Prorróguese la vigencia de la Ley 1556 de 2012 y del Fondo Fílmico Colombia allí establecido, hasta el 9 de julio de 2032. El Gobierno Nacional promoverá la inclusión de las partidas presupuestales necesarias, convenientes y crecientes a los fines del Fondo Fílmico Colombia, teniendo en consideración la relación positiva de los aportes nacionales por la contraprestación allí establecida y la inversión real en servicios locales, imagen de país y otros fines de la referida Ley

 

PARÁGRAFO. La contraprestación del Fondo Fílmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012, puede otorgarse igualmente a otros géneros audiovisuales realizados en Colombia conforme al Manual de Asignación de Recursos que expide el Comité Promoción Fílmica Colombia. No menos de un cincuenta por ciento (50%) del Fondo Fílmico Colombia será asignado a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia."

 

Que conforme al artículo antes transcrito es necesario reglamentar los parámetros mediante los cuales el Comité Promoción Fílmica Colombia puede definir los géneros audiovisuales, distintos al cine, susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, así como reglamentar los lineamientos para que dicho Comité defina el porcentaje aplicable al cine y a otros géneros audiovisuales.

 

Que el artículo 178° de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9° de la ley 1556 de 2012 con el siguiente contenido:

 

"ARTÍCULO 9. CONTRAPRESTACIÓN Y ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA. Las empresas productoras de obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.

 

Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

 

Para poder acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o postproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de las empresas productoras de obras cinematográficas nacionales, estas podrán o no realizar la contratación a través de sociedades colombianas de servicios cinematográficos.

 

PARÁGRAFO 2. El titular o productor cinematográfico deberá garantizar integralmente al personal que contrate o vincule laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación colombiana.

 

PARÁGRAFO 3. Las obras audiovisuales a las que se refiere este artículo podrán optar por la contraprestación o el certificado. Ambos mecanismos de estímulo no son compatibles en una misma obra.

 

PARÁGRAFO 4. El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede negociar/o con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.

 

PARÁGRAFO 5. Para el uso del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional reglamentará la materia.

 

PARÁGRAFO 6. El Comité Promoción Fílmica Colombia fijará en los dos últimos meses de cada año, el monto máximo de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año calendario siguiente, en perspectiva de las condiciones de sector audiovisual, así como el monto mínimo de las inversiones requeridas en el país, el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados sin superar un cinco por ciento (5), requisitos de inversión, sectores audiovisuales destinatarios y demás aspectos operativos correspondientes. El manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento de proyectos y emisión de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según decisión del Ministerio de Cultura, mediante un contrato de asociación o cooperación con una entidad sin ánimo de lucro afín con los propósitos de esta Ley.

 

El Manual de Asignación de Recursos que corresponde expedir al Comité Promoción Fílmica Colombia determinará mecanismos similares de operatividad para el sistema de contraprestación del Fondo Fílmico Colombia y el de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia."

 

Que el Decreto 1080 de 2015 contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se incluyeron las disposiciones reglamentarias de carácter tributario del referido sector.

 

Que la reglamentación de la Ley 1556 de 2012 se encuentra establecida en la Parte X, Título III, Capítulos I, II, III y IV, del decreto 1080 de 2015, Reglamentario Único del Sector Cultura, adicionado por el decreto 1091 de 2018.

 

Que es necesario modificar la reglamentación para que esta refleje la apertura del Fondo Fílmico Colombia a otros géneros audiovisuales adicionales al cine, así como los contenidos, requerimientos generales, manejo y demás aspectos pertinentes del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia creado en el artículo 178° de la ley 1955 de 201 9, modificatorio del artículo 9° de la citada ley 1556 de 2012.

 

Que los artículos 177° y 178° de la ley 1955 de 201 9 en los aspectos que se refieren a la ley 1556 de 2012 y a los instrumentos de promoción del territorio nacional como escenario audiovisual, mantienen y refuerzan las competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia para definir mediante el Manual de Asignación de Recursos, los requisitos necesarios para tener acceso al Fondo Fílmico Colombia o a los Certificados de Inversión Audiovisual previstos como instrumentos de fomento en las mencionadas normas.

 

Que conforme al parágrafo 6° del artículo 178° de la ley 1955 de 2019, el manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento de proyectos y emisión de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según decisión del Ministerio de Cultura, mediante un contrato de asociación o cooperación con una entidad sin ánimo de lucro afín con los propósitos de la ley 1556 de 2012.

 

Que es procedente definir las condiciones mediante las cuales pueden otorgarse los Certificados de Inversión Audiovisual, el contenido y forma de circulación de estos valores.

 

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adición del artículo 2.10.3.3.5. del Capítulo III del Título III de la Parte X del Libro II del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese un artículo 2.10.3.3.5 al decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.10.3.3.5. Géneros cobijados y porcentaje de contraprestaciones. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 177° de la ley 1955 de 2019, le corresponde a 1 Comité Promoción Fílmica Colombia establecer los géneros audiovisuales y sus características, diferenciados de las obras cinematográficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.

 

Esta decisión se adoptará en el Manual de Asignación de Recursos que le compete adoptar al Comité Promoción Fílmica Colombia de acuerdo con la ley 1556 de 2012.

 

No menos de un cincuenta por ciento (50%) del Fondo Fílmico Colombia asignado cada año para las respectivas contraprestaciones, se destinará a proyectos de obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia.

 

El porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, distinguiendo el porcentaje previsto para el cine de otros géneros audiovisuales, y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia."

 

ARTÍCULO  2°. Adición del Capítulo V, Título III, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese un Capítulo V, al Título III, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO V

 

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.1. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité de Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un certificado de inversión audiovisual en Colombia, descontable del impuesto sobre la renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

 

PARÁGRAFO. El Comité Promoción Fílmica Colombia establecerá en el manual de Asignación de Recursos las condiciones para determinar cuándo una obra audiovisual en cualquiera de los géneros que apruebe se considera no nacional. El concepto de obra audiovisual no nacional se asimila al de obra audiovisual extranjera.

 

Para el caso del cine se tendrá en cuenta lo previsto en las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003 y el decreto 1080 de 2015.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.2. No concurrencia de estímulos y beneficios. Los proyectos audiovisuales pueden optar por la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o por los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Ambos instrumentos no son concurrentes. Tampoco concurre ninguno de los anteriores con los instrumentos de la ley 814 de 2003. No hay concurrencia si el destinatario de un estímulo o beneficio hubiera desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular a cualquiera de los demás instrumentos.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.3. Competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia. Además de las señaladas en la ley 1556 de 2012 y otras normas vigentes, le corresponde al Comité Promoción Fílmica Colombia determinar lo siguiente en relación con los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia:

 

1. Fijar dentro de los dos (2) últimos meses de cada año calendario, el monto o cupo máximo fiscal de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año calendario siguiente. Para este propósito tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

 

a) Géneros de obras audiovisuales previstos en el Manual de Asignación de Recursos.

 

b) Perspectivas de inversión de acuerdo con los distintos géneros audiovisuales que determine, susceptibles de ser llevadas a cabo en Colombia.

 

c) Tipologías de presupuestos de producción y postproducción en los diferentes géneros audiovisuales que apruebe en el Manual de Asignación de Recursos.

 

d) El Comité podrá fijar, de considerarlo necesario dentro del cupo fijado en este numeral, topes de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia diferenciando por géneros audiovisuales.

 

2. Señalar el monto m1nimo de gasto en Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen, en cuanto a la adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales relativos a todas las etapas de preproducción, producción, posproducción, así como de hotelería, alimentación y transporte, según lo descrito en el artículo 2.10.3.3.4 de este decreto, adicionado por el artículo 1° del decreto 1091 de 2018.

 

3. Determinar el porcentaje a cargo del productor del respectivo proyecto audiovisual, con el objeto de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento en cuanto a los Certificados de Inversión Audiovisual. Este no será superior a un cinco por ciento (5%) del valor nominal de los certificados que reciba el productor postulante del proyecto.

 

El Comité Promoción Fílmica Colombia determinará en el Manual de Asignación de Recursos la forma de consignación de este porcentaje, las consecuencias si el proyecto no se lleva a cabo o no cumple con el gasto mínimo exigido o postulado, así como la destinación en función de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento y de apoyar la oferta del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.4. Condiciones para optar por el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Los proyectos que se postulen a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia deben acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

1. Demostrar que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas.

 

2. Demostrar la vinculación de una empresa prestadora de servicios cinematográficos en Colombia o un coproductor local.

 

3. Demostrar que el gasto en Colombia amparado con los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se hace para la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o postproducción, incluidos los servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.

 

4. Demostrar que el titular o productor cinematográfico garantizó integralmente al personal contratado o vinculado laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes.

 

5. Certificar bajo la gravedad del juramento que no se optó o recibió la contraprestación de que trata el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, o por estímulos previstos en la Ley 814 de 2003.

 

6. Demostrar que la empresa extranjera que solicita acceso a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia es empresa productora del proyecto audiovisual.

 

7. Demostrar que el productor extranjero que solicita los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una certificación bajo la gravedad del juramento. Se harán los cruces de información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.5. Requisitos y parámetros para optar por los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Sin perjuicio de los demás que establezca el Comité Promoción Fílmica Colombia en el Manual de Asignación de Recursos, la postulación a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia deberá cumplir con los siguientes requisitos y parámetros:

 

1. El proyecto audiovisual deberá postularse ante el Comité Promoción Fílmica Colombia por intermedio de su Secretaría Técnica, por parte de una empresa productora no declarante del impuesto de renta en Colombia, que será la titular del proyecto y a cuyo nombre se expedirá el respectivo Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia si cumple con los mínimos establecidos en este decreto y con los requisitos que establezca el Manual de Asignación de Recursos.

 

La empresa productora a la que se refiere el inciso anterior podrá otorgar poder para la postulación y ejecución del proyecto a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios cinematográficos. No obstante, todos los aspectos relativos al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia se entienden referidos a la empresa productora no declarante de renta en el país.

 

La aprobación del proyecto es competencia del Comité Promoción Fílmica Colombia.

 

2. La inversión para adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia se hará en dinero efectivo y no podrá ser inferior al mínimo que determine el Comité Promoción Fílmica Colombia.

 

3. La inversión deberá hacerse en la misma forma fijada para el caso de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, establecida en la ley 1556 de 2012, en cuanto a requerimientos de manejo fiduciario.

 

4.. El proyecto deberá contar con una Sociedad de Servicios Cinematográficos registrada según lo señalado en la ley 1556 de 2012 o, de manera alternativa a su elección, con un coproductor que sea persona jurídica colombiana dedicada a la actividad audiovisual, o que sea empresa cinematográfica colombiana si se trata de proyectos cinematográficos.

 

5. Ningún proyecto que opte por este instrumento podrá tomar para la inversión o gasto en el país más de cuatro (4) años desde la fecha de aprobación por el Comité.

 

6. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia amparan la inversión o gasto efectivamente realizados y certificados en el correspondiente año fiscal, siempre que se haya cumplido como mínimo la inversión mínima fijada para cada tipo de proyecto por el Comité Promoción Fílmica Colombia.

 

7. La empresa productora titular del proyecto o su apoderado deberá suscribir un Contrato Filmación Colombia bajo los parámetros definidos en el Manual de Asignación de Recursos.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.6. Entidad de manejo. El Ministerio de Cultura decidirá lo pertinente al manejo del sistema de evaluación y seguimiento de proyectos, lo cual podrá hacer mediante la vinculación de una entidad sin ánimo de lucro conforme al parágrafo 6° del artículo 178 de la ley 1955 de 2019.

 

Los costos administrativos relativos al sistema de evaluación y seguimiento se atenderán con cargo al monto que debe sufragar la empresa productora titular del proyecto, según lo establecido en el artículo 2 .10.3.5.3. de este decreto.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.7. Emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. La emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en el informe de seguimiento y evaluación en la forma que defina esa entidad.

 

La emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se realizará una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes. El Manual de Asignación de Recursos contemplará los procedimientos respectivos y el plazo para tal efecto.

 

Cada proyecto puede recibir uno o varios Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según la ejecución del proyecto. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de Valores cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, fijado por el Comité Promoción Fílmica Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 178° de la ley 1955 de 2019.

 

El Ministerio de Cultura reglamentará el trámite interno en cuanto a lo contemplado en este artículo, en coherencia con las previsiones del Manual de Asignación de Recursos.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.8. Contenido de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia contendrán, como mínimo, la siguiente información:

 

1. Identificación de la empresa productora titular del proyecto audiovisual.

 

2. Título y género del proyecto audiovisual.

 

3. Fecha del acta del Comité Promoción Fílmica Colombia en la que se aprobó el proyecto audiovisual.

 

4. Año fiscal de la inversión, el cual corresponderá al que se certifique por el Ministerio de Cultura si la empresa productora titular del proyecto ha cumplido con los requisitos y plazos pertinentes previstos en el Manual de Asignación de Recursos y en el Contrato Filmación Colombia.

 

5. Monto de la inversión realizada en el proyecto audiovisual en Colombia, amparada con el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia.

 

6. Valor nominal del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, el cual corresponderá a un treinta y cinco por ciento (35%) del monto determinado en el numeral anterior.

 

7. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, acerca de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia emitidos, con los datos establecidos en este artículo.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.9. Naturaleza del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Conforme al parágrafo 4, artículo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019, el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual por no ser declarante de renta en Colombia podrá negociarlo con personas naturales o jurídicas que sí sean declarantes.

 

El ingreso obtenido por el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.

 

PARÁGRAFO. El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá ser negociado en el mercado de valores, o transferido mediante endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el Certificado."

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.10. Términos y Condiciones de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia: Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia tendrán los siguientes términos y condiciones:

 

a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia son valores, denominados en moneda legal colombiana.

 

b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.

 

c) Inscripción. Estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

 

d) Conformación. No tienen cupones de intereses.

 

e) Utilización. Solo podrán utilizarse para descontar su valor del impuesto de renta.

 

f) Vigencia: Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.10.3.5.5., numeral 5.

 

g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.1 1. Fiscalización. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN llevará a cabo los procesos de fiscalización y sanción en los casos en los que se tenga acceso a Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia sin el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en la materia.

 

ARTÍCULO 2.10.3.5.12. Terminología. La inversión audiovisual en el país cobijada por el artículo 178 de la ley 1955 de 2019 corresponde al gasto en servicios audiovisuales conforme a los numerales a y b del artículo 2.10 .3.3.4 de este decreto.

 

ARTÍCULO  3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

CARMÉN INES VASQUEZ CAMACHO