Concepto 358631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual un empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva y su aptitud de desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrado y éste periodo se iniciará con la inducción del puesto del trabajo.
*20196000358631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000358631
Fecha: 15/11/2019 11:00:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. Una persona estando en periodo de prueba tiene derecho a la prima proporcional de navidad, y una vez terminado dicho periodo se recibe liquidación. Radicado: 20192060363532 del 03 de noviembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si una persona estando en periodo de prueba tiene derecho a la prima de navidad en forma proporcional, y si una vez terminado dicho periodo se recibe algún emolumento por concepto de liquidación, me permito indicarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 2.2.6.24 del Decreto 1083 de 2015 define el periodo de prueba señalando lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
Del texto de la norma transcrito, el periodo de prueba es el tiempo durante el cual un empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva y su aptitud de desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrado y éste periodo se iniciará con la inducción del puesto del trabajo.
El nombramiento del empleado que superó las etapas de un concurso de mérito será por un término de seis (6) meses, una vez aprobado dicho periodo por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones se hará la inscripción correspondiente al Registro Público de Carrera Administrativa, o si por lo contrario fuere insatisfactoria su nombramiento deberá ser declarado insubsistente y causará el retiro del empleado, lo anterior en virtud del artículo 2.2.6.25 y 2.2.8.2.1 del Decreto 1083 de 2015 respectivamente.
Ahora bien, en relación a su primera pregunta sobre el pago de la prima de navidad en forma proporcional, el artículo 32 del Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
Así mismo, en el Decreto 1011 de 2019 consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Del aparte normativo anterior, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento del pago de la Prima de la Navidad, siempre y cuando no se estipule por disposición legal otra cosa, que corresponde a un mes del salario en el cargo que se desempeñe a treinta de noviembre de cada año, y se cancelará al trabajador en la primera quincena del mes de diciembre.
Si el empleado no hubiere trabajado efectivamente el año civil, tendrá derecho a éste emolumento en proporción al tiempo laborado, quiere decir que, para el caso en concreto usted inicio su periodo de prueba el 15 de agosto de éste año, razón por la cual tendrá derecho a la prima de navidad en forma proporcional con el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del presente año.
En lo referente a su segunda pregunta sobre la liquidación de las prestaciones sociales a la finalización del periodo de prueba, es oportuno señalar que una vez se haya calificado el desempeño del empleado en periodo de prueba, si resultaré satisfactoria, se realizará la correspondiente inscripción en el Registro de Carrera Administrativa y tomará posesión del cargo; si fuere lo contrario, su nombramiento se declara insubsistente, causará el retiro del empleado y se liquidarán sus prestaciones sociales en forma proporcional a los seis meses que duro el periodo de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4