Concepto 404661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del correspondiente cargo, cargo de esta naturaleza no podra proveerse con contratista
*20196000404661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000404661
Fecha: 03/01/2020 10:41:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleo libre nombramiento y remoción. Radicado: 20192060400712 del 9 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, mediante contrato de prestación de servicios, toda vez que por motivo de prepuesto no es posible contratar por nomina, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 5, clasificó los empleos públicos de la siguiente manera:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, incluyendo dentro de todos los niveles nacionales y territoriales a los Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica
De conformidad con lo anterior, se tiene que los cargos de Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, se encuentra establecidos por la Ley, como cargos de libre nombramiento y remoción, es decir esa es su naturaleza.
Ahora bien, respecto de la provisión de empleos, la misma disposición normativa señala:
ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
(…)
Por lo anterior, se indica que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del correspondiente cargo, es decir el cargo de Jefe de Oficina Jurídica, al cual hace referencia su comunicación no podrá ser provisto mediante contrato de prestación de servicios, conforme lo dispuesto en la norma.
De otra parte, la norma previamente indicada, contempla como forma de provisión de empleos el encargo, señalando que los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Sin embargo, cuando la vacancia sea definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Así mismo, la ley 909 de 2004, establece que podrá haber comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, y la definió así:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
Es decir, de manera transitoria, la entidad sobre la cual consulta, podrá realizar un encargo o una comisión, en un empleado de carrera administrativa para que desempeñe un cargo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
En consecuencia, el cargo a que hace referencia en su consulta, no podrá ser provisto mediante contrato de prestación de servicios, toda vez que el mismo se debe proveer a través de una vinculación legal y reglamentaria y no por medio de contrato de prestación de servicios.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4