Concepto 353951 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353951 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación

Los requisitos para el ejercicio de un cargo del nivel administrativo en una universidad, entre otros, el cargo de libre nombramiento y remoción al cual se refiere, deben estar previstos en su estatuto general.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000353951

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000353951

 

Fecha: 12/11/2019 04:50:59 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: Empleos Certificado médico-aboral como requisito para el ejercicio de un empleo público de libre nombramiento y remoción en una universidad. RAD.: 20199000361682 del 01-11-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si puede una persona ser nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de una universidad sin presentar el examen médico laboral de ingreso.

 

Al respecto se precisa lo siguiente:

 

La autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, le permite a las universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley que para el efecto expida el Congreso de la República.

 

El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior", y conforme a su artículo 57, las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes autónomos, con régimen especial, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

 

Así mismo el ARTÍCULO 28 ibídem, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

Igualmente, el ARTÍCULO 29 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía de las universidades estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, entre otros aspectos, en el de darse y modificar sus estatutos y designar sus autoridades académicas y administrativas.

 

Agrega el ARTÍCULO 57 de la misma ley, que el carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley.

 

De la misma manera, el ARTÍCULO 79 de la Ley 30 de 1992 señala que el estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.

 

Por consiguiente, de lo expuesto se puede deducir que los requisitos para el ejercicio de un cargo del nivel administrativo en una universidad, entre otros, el cargo de libre nombramiento y remoción al cual se refiere, deben estar previstos en su estatuto general, en consecuencia en criterio de esta Dirección Jurídica, para el caso materia de consulta, debe revisar dichos estatutos o formular la consulta al Consejo Superior Universitario que es el máximo órgano de dirección y de gobierno de la universidad a la cual se refiere.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4