Concepto 351331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 351331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

Se considera que el incremento salarial para los empleados públicos estipulado en el Decreto 1028 es de aplicación a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

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*20196000351331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000351331

 

Fecha: 07/11/2019 04:19:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN.  El incremento salarial a que hace referencia el Decreto 1028 de 2019 aplica para las empresas sociales del Estado del orden municipal. RAD. 20199000361072 del 01 de noviembre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, donde consulta si el incremento salarial a que hace referencia el Decreto 1028 de 2019 aplica para las Empresas Sociales del Estado del orden municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 4 DE 19921, indica que el Gobierno Nacional señalará el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. En atención a esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1028 de 2019, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, en el cuyos considerandos, se estableció lo siguiente:

 

«Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.»

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el incremento salarial para los empleaos públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial para la presente vigencia, es del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Por su parte, el Decreto 1028 de 2019 «Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», establece:

 

ARTÍCULO 7°. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2019 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

$ 13.744.303

ASESOR

$ 10.986.254

PROFESIONAL

$ 7.674.783

TÉCNICO

$ 2.845.090

ASISTENCIAL

$ 2.816.860

 

Conforme  a lo anotado,  establece el Decreto 1028 de 2019  los límites máximos salariales de  empleados públicos de las entidades territoriales el cual prevé  los  incrementos máximos  sobre los cuales las  autoridades  deben definir conforme a sus competencias constitucionales  y legales  las escalas de remuneración de  los diferentes empleos  de su jurisdicción  con efectos fiscales  a partir del  1º de enero del 2019.

 

Ahora bien, respecto al régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, es preciso citar el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el cual dispone:

 

«ARTÍCULO 38º.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

(…)

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

(…)

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;  (…)»

 

Conforme a lo anterior, las Empresas Sociales del Estado hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Así las cosas, el Decreto 1028 de 2019, establece el incremento salarial del año 2019 para los empleados públicos de las entidades del orden territorial, con efectos fiscales a partir del 1º de enero del 2019, es decir, de manera retroactiva a partir del 1° de enero del presente año.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el caso materia de consulta, se considera que el incremento salarial para los empleados públicos estipulado en el Decreto 1028 es de aplicación a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.  “Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos”.