Concepto 350541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Edil
No es viable que, en caso de ser elegido Edil, sea nombrado como empleado público en una entidad oficial.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000350541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000350541
Fecha: 07/11/2019 09:44:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Edil. Incompatibilidad para ejercer empleo público siendo edil. RAD. 20192060343022 del 10 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede concursar por un empleo público en el municipio de Aipe Huila siendo edil del municipio de Neiva Huila, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema, la Constitución Política, en su artículo 179, prohíbe que una persona sea elegida para más de una Corporación o cargo público:
“ARTÍCULO 179.
(...)
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, determina:
“ARTÍCULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.”
Es clara la norma constitucional y la ley al determinar la improcedencia de que una persona ejerza simultáneamente un cargo público y una curul en una corporación, como lo son las Juntas Administradoras Locales.
En tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que, en caso de ser elegido Edil, sea nombrado como empleado público en una entidad oficial.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4