Concepto 389471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

El acto administrativo por el cual se confiere una comisión a un empleado en carrera para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, deberá señalarse el término por el cual se confiere, entendiéndose que una vez terminado debe volver al empleo en el cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse, se declara la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva.

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*20196000389471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000389471

 

Fecha: 13/12/2019 03:00:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción. Cuál es el trámite que debe realizar una entidad para otorgar a un empleado con derechos de carrera administrativa una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción. Radicado: 20192060395822 del 03 de diciembre de 2019.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, mediante la cual consulta cuál es el trámite que debe realizar una entidad para otorgar a un empleado con derechos de carrera administrativa una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, me permito indicarle lo siguiente:

 

Frente a la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período en el artículo 26 de la Ley 909 de2004, establece:

 

ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”. (Texto Subrayado por Nosotros).

 

Así mismo, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

De manera que, los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tendrán en derecho a que se les comisione en un cargo de libre nombramiento y remoción, por el término de tres años, continuos o discontinuos, la cual podrá ser prorrogada por un término igual, continuos o discontinuos, para los cuales hayan sido nombrados o elegidos en la misma entidad o en otra entidad.

 

Finalizado el término por el cual se le otorgó la comisión, el de su prorroga o cuando el empleado renuncia a éste o sea retirado del mismo, antes del vencimiento, deberá regresar al cargo del cual es titular. Dicha comisión se otorga con el fin de preservar los derechos de carrera.

 

De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo de carrera y el nominador lo proveerá de forma definitiva.

 

En el evento que la evaluación del empleado sea satisfactoria, la comisión será discrecional del nominador.

 

Para abordar a su consulta en concreto, según el criterio unificado expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil del 13 de agosto de 20131, en el literal B, establece que el derecho a que se otorgue la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período únicamente se configura cuando:

 

1. “Tratándose de la misma entidad en la que se encuentra vinculado el servidor, exista un ofrecimiento para realizar el nombramiento en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período, caso en el cual la entidad a la que pertenece debe otorgar la comisión, siempre que el servidor con derechos de carrera cumpla con los requisitos para que ésta se le otorgue.

 

2. Tratándose de entidad diferente a la que se encuentra vinculado el servidor, le hayan realizado nombramiento ordinario por acto administrativo, caso en el cual la entidad a la que pertenece debe otorgar la comisión, siempre que el servidor con derechos de carrera cumpla con los requisitos para que ésta se le otorgue.”

 

En la situación que a un empleado con derechos de carrera administrativa se le comisione en un empleo de libre nombramiento y remoción, previamente a la posesión debe existir un acto administrativo por el cual se le otorga, proferido por la entidad en la cual ostenta derechos de carrera, con el fin de conservar sus derechos derivados de la misma.

 

Ahora bien, el Decreto 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998”, (artículo 43 modificado por el Decreto 2809 del 4 de agosto de 2010) establece en el inciso segundo lo siguiente:

 

“En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto.”

 

Bajo ese entendido, el acto administrativo por el cual se confiere una comisión a un empleado en carrera para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, deberá señalarse el término por el cual se confiere, entendiéndose que una vez terminado debe volver al empleo en el cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse, se declara la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Comisión Nacional del Servicio Civil, Criterio Unificado “Comisión para desempeñar empleos de libre Nombramiento y remoción o de período”, agosto 13 de 2013 [Ponente: Carlos Humberto Moreno Bermúdez].