Concepto 364711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

Si una vez agotados los órdenes de provisión; se mantiene la vacancia definitiva, la administración podrá, por necesidades del servicio mantener el encargo o el nombramiento provisional del servidor que lo ostentaba inicialmente.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000364711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000364711

 

Fecha: 20/11/2019 10:12:54 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - Cambio de Provisión Temporal a Definitiva por renuncia del Titular RAD: 20192060343662 del 11 de octubre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe realizar acto administrativo modificando el tipo de vacancia del encargo o nombramiento provisional, teniendo como referencia que el funcionario inscrito en carrera administrativa titular del cargo renuncia y origina que la vacancia temporal donde se encuentran encargadas con nombramiento provisional pase a ser definitiva, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a la provisión de las vacancias definitivas, el Decreto 1083 de 2015, estableció lo siguiente:

 

VACANCIA DE LOS EMPLEOS

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

 

1. Por renuncia regularmente aceptada.

 

2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

 

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

 

5. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

 

6. Por revocatoria del nombramiento.

 

7. Por invalidez absoluta.

 

8. Por estar gozando de pensión.

 

9. Por edad de retiro forzoso.

 

10. Por traslado.

 

11. Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.

 

12. Por declaratoria de abandono del empleo.

 

13. Por muerte.

 

14. Por terminación del período para el cual fue nombrado.

 

15. Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

 

FORMAS DE PROVISIÓN DE EMPLEO

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

 

Así mismo, se tiene que quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.

 

Ahora bien, cuando un empleado se encuentra en encargo en un empleo de carrera administrativa que presente vacancia temporal y en razón al retiro definitivo del titular pasa a vacancia definitiva, deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, para proveer de manera definitiva el cargo.

 

De igual forma, si una vez agotados los órdenes de provisión; se mantiene la vacancia definitiva, la administración podrá, por necesidades del servicio mantener el encargo o el nombramiento provisional del servidor que lo ostentaba inicialmente.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4