Concepto 006041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000006041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000006041
Fecha: 08/01/2020 03:39:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contabilización de la inhabilidad para ser Contralor. Radicado: 20192060396962 del 4 de diciembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la forma de contabilizar la inhabilidad descrita en el artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2019 para ser contralor territorial, me permito manifestarle lo siguiente:
El Acto Legislativo 4 de 2019 modificatorio del artículo 272 de la Constitución Política, establece:
«No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal».
Conforme al inciso citado, la inhabilidad se configura por el año anterior a la fecha de la elección como contralor territorial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
11602.8.4