Concepto 387031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Si al empleado no le fueron reconocidas sus vacaciones y su prima de vacaciones dentro del año anterior al reconocimiento de la prima de navidad, la doceava correspondiente a la prima de vacaciones no se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima de navidad.
*20196000387031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000387031
Fecha: 11/12/2019 04:19:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Cesantías. Vacaciones no disfrutadas como factor salarial para liquidar cesantías. Rad. No. 20192060385952 del 25 de noviembre de 2019.
Me refiero a su comunicación a través de la cual consulta, si para liquidar las cesantías se tiene en cuenta la prima de vacaciones cuando no se haya disfrutado del descanso ni de la respectiva prima.
En cuanto a su primer interrogante, el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, dispone:
“ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado fuera del texto).
En este mismo sentido el Decreto 1011 de 2019, señala:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera salario variable. En caso de salario variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si éste fuera menor de un año.
En cuanto a que la liquidación de la prima de navidad, se tiene que de acuerdo con la normativa vigente, esta se deberá hacerse con el salario que el empleado esté percibiendo a 30 de noviembre, incluyendo los factores de liquidación previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que éstos se hubieren reconocido al empleado dentro del año anterior al otorgamiento de la mencionada prima de navidad.
De esta manera que, si al empleado no le fueron reconocidas sus vacaciones y su prima de vacaciones dentro del año anterior al reconocimiento de la prima de navidad, la doceava correspondiente a la prima de vacaciones no se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima de navidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Carlos Platín
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4