Concepto 357511 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 357511 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

La entidad podrá autorizar el descanso compensado siempre y cuando el empleado compense el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, la norma no faculta a la entidad para hacer exoneraciones.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000357511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000357511

 

Fecha: 14/11/2019 04:01:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: JORNADA LABORAL - COMPESATORIO ¿Es procedente que una entidad pública puede de exigir declaraciones extrajuicio para obtener beneficios para compensar turnos en navidad y fin de año? Radicación No.  20199000346242 del 15 de octubre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es procedente que una entidad pública puede de exigir declaraciones extrajuicio para obtener beneficios para compensar turnos en navidad y fin de año, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 la jornada legal para los empleados públicos es 44 horas a la semana, dentro de este límite, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Con base en lo anterior se considera que los representantes legales de las entidades estatales están facultados por la ley para establecer y modificar el horario de trabajo, siempre y cuando no afecte la jornada laboral que es de 44 horas semanales, las cuales pueden organizar de acuerdo con sus necesidades.

 

Atendiendo al precepto anotado y la normatividad el número de horas por semana que debe laborar el servidor público se encuentra regulado, pero nada se indica en relación al total mensual de horas trabajadas, por lo que le corresponde al Jefe de cada entidad determinar dentro del término legal establecido para la semana, lo atinente a los turnos conforme a sus necesidades, y a la necesidad de prestar en forma permanente los servicios.

 

Ahora bien, el decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.51 regula el descanso compensado en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.51. Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

De acuerdo con la norma transcrita, le entidad podrá autorizar el descanso compensado siempre y cuando el empleado compense el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, la norma no faculta a la entidad para hacer exoneraciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4