Concepto 355141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
La persona que celebró contrato de compraventa con la Esap, territorial Caldas en el mes de junio de 2019, teniendo como lugar de ejecución la ciudad de Manizales estará inhabilitada para ser nombrada personero municipal del municipio de Manizales, por cuanto se suscribió contrato dentro de los 12 meses anteriores a la elección, (10 primeros días de enero), se ejecutó en la ciudad de Manizales y la prohibición contenida en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, hace alusión a contratos suscritos con entidades de cualquier nivel.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000355141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000355141
Fecha: 13/11/2019 11:23:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por ser contratista de una entidad pública. RAD. 20192060347212 del 16 de octubre de 2019.
En la comunicación de la referencia, expone varias situaciones y sobre ellas consulta:
1. Una persona que haya celebrado y ejecutado un contrato de obra con el SENA, regional Caldas entre los meses de enero y junio de 2019 y su lugar de ejecución haya sido la sede del SENA, en la ciudad de Manizales, ¿estaría inhabilitado para ser elegido personero de la ciudad de Manizales? ¿Estaría inhabilitado para ser elegido personero municipal de cualquier municipio de Colombia?
2. Una persona que haya celebrado y ejecutado un contrato de prestación de servicios en el municipio de Villamaría, Caldas, entre los meses de enero a diciembre de 2018, teniendo como lugar de ejecución el municipio de Villamaría, ¿estaría inhabilitado para ser nombrado personero municipal del municipio de Villamaría? ¿estaría inhabilitado para ser elegido personero municipal de cualquier municipio de Colombia?
Una persona que haya celebrado un contrato de compraventa con la Esap, territoriales caldas, teniendo como lugar de ejecución la ciudad de Manizales y habiéndose cumplido en el mes de junio de 2019, ¿estaría inhabilitado para ser nombrado personero municipal del municipio de Manizales? ¿estaría inhabilitado para ser elegido personero municipal de cualquier municipio de Colombia?
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 19941, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con el citado texto legal, para que se configure la inhabilidad se requiere que se presenten los siguientes elementos:
1. Que dentro del año anterior a la elección, el aspirante al cargo de personero haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con entidades del sector central o descentralizado de cualquier nivel en interés propio o de terceros.
2. Que el contrato se ejecute o cumpla en el respectivo municipio.
Ahora bien, la elección del personero se hará en los términos establecidos en el artículo 170 de Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, el cual dispone que los Concejos Municipales o Distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Con base en los textos legales descritos, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente:
1. La persona que celebró contrato de obra con el SENA, regional Caldas entre los meses de enero y junio de 2019 y su lugar de ejecución fue la ciudad de Manizales, estará inhabilitada para ser elegida personero de la ciudad de Manizales, pues celebró el contrato dentro de los 12 meses anteriores a la elección (10 primeros días de enero) y el contrato se ejecutó en la misma ciudad. No obstante, el consultante deberá verificar si, respecto a la fecha de elección se cumple el elemento temporal.
2. La persona que celebró contrato de prestación de servicios en el municipio de Villamaría, Caldas, entre los meses de enero a diciembre de 2018, teniendo como lugar de ejecución el municipio de Villamaría, no estará inhabilitada para acceder al cargo de personero, pues la suscripción del contrato se llevó a cabo antes de los 12 meses anteriores a la elección.
3. La persona que celebró contrato de compraventa con la Esap, territorial Caldas en el mes de junio de 2019, teniendo como lugar de ejecución la ciudad de Manizales estará inhabilitada para ser nombrada personero municipal del municipio de Manizales, por cuanto se suscribió contrato dentro de los 12 meses anteriores a la elección, (10 primeros días de enero), se ejecutó en la ciudad de Manizales y la prohibición contenida en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, hace alusión a contratos suscritos con entidades de cualquier nivel.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”