Concepto 353641 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones
Los servidores públicos del Instituto de Medicina Legal, durante el tiempo que esta entidad funcionó como una dependencia del Ministerio de Justicia, eran destinatarios o beneficiarios del régimen de prestaciones sociales establecidas en la normativa indicada anteriormente, por cuanto entre sus destinarios estaban los empleado públicos y demás servidores de los Ministerios, incluido el Ministerio de Justicia de cuya estructura formaba parte.
*20196000353641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000353641
Fecha: 19/11/2019 02:44:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago de las obligaciones laborales de los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses antes de separarse del Ministerio de Justicia. RAD.: 20192060347412 del 16-10-19.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Justicia y El Derecho, mediante la cual consultan sobre el marco jurídico referente al pago de las obligaciones laborales de los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante la época en que dicha entidad funcionó como una dependencia del Ministerio de Justicia y hasta antes de separarse de éste.
Al respecto se precisa:
El Decreto 1700 de 1964 “Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses”, estableció:
“ARTÍCULO 1. El Instituto de Medicina Legal continuará siendo una División del Ministerio de Justicia y estará integrado por las siguientes Secciones:
El Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 “Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.” Señala:
“ARTÍCULO 64. El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta los niveles establecidos en este capítulo e incorporando los distintos servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía. En ningún caso tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al momento de la incorporación.
PARÁGRAFO:
1. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta. Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y sobre dicho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.
2. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direcciones Seccionales de Instrucción Criminal el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria, de orden público y penal aduanera. Para los Jueces municipales la implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de la Constitución Nacional. Igualmente se incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias Seccionales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto.
3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del Funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación.” (Negrillas fuera de texto)
ARTÍCULO 184. Los régimen salarial y prestacional, de carrera, disciplinario, de inhabilidades e incompatibilidades, presupuestal y de contratación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seguirán los lineamientos definidos en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación. Dentro de este marco, su reglamentación específica será establecida por la Junta Directiva.
La Ley 938 de 2004 consagra:
“ARTÍCULO 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.”
De acuerdo con la normativa transcrita, el Instituto de Medicina Legal fue creado como una dependencia del Ministerio de Justicia y continuó funcionando como tal, hasta la expedición del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, que en el numeral 2 del parágrafo del artículo 64 señala que, “Igualmente se incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias Seccionales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto.”
Lo anterior significa que hasta el 30 de noviembre de 1991, los empleados públicos y demás servidores del Instituto de Medicina Legal, eran destinatarios del régimen salarial consagrado en el Decreto-ley 1042 de 1978 y los demás que lo modifiquen, adicionen y sustituyan, por cuanto dentro de su campo de aplicación incluía entre otros, a los empleados de los ministerios en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.”
Igualmente, el régimen prestacional de los empleados públicos y demás servidores de la planta de personal del Ministerio de Justicia, incluidos los de la dependencia de Medicina Legal, en esta materia está cobijado por el Decreto Ley 3135 de 1968, el Decreto Reglamentario 1848 de 1968 y el Decreto Ley 1045 de 1978, conforme a lo siguiente:
EL ARTÍCULO 5 del Decreto 3135 de 1968 estableció:
“ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.”
Así mismo, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 1045 de 1978 señalan:
“ARTÍCULO 1. Del campo de aplicación. El presente Decreto fija las reglas generales a las cuales deben sujetarse algunas entidades de la administración pública del orden nacional para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales señaladas por la ley para su personal.
Estas reglas no se aplican al personal de las fuerzas militares y de policía que tenga un régimen de prestaciones especial.”
“ARTÍCULO 2. De las entidades de la administración pública. Para los efectos de este Decreto se entiende por entidades de la administración pública del orden nacional de la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales.”
De acuerdo con la normativa transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados del Ministerio de Justicia, incluidos los de la dependencia de Medicina Legal, mientras funcionó como una dependencia del Ministerio de Justicia y hasta el 30 de noviembre de 1991, eran destinatarios del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978 y las demás normas que lo modificaron, adicionaron o sustituyeron.
Así mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, los servidores públicos del Instituto de Medicina Legal, durante el tiempo que esta entidad funcionó como una dependencia del Ministerio de Justicia, eran destinatarios o beneficiarios del régimen de prestaciones sociales establecidas en la normativa indicada anteriormente, por cuanto entre sus destinarios estaban los empleado públicos y demás servidores de los Ministerios, incluido el Ministerio de Justicia de cuya estructura formaba parte.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4