Concepto 361431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Se considera que al empleado que se le conceda una comisión de servicios, tiene derecho al reconocimiento del 100% sobre el valor fijado por la entidad o al 50% del mismo cuando no se requiera pernoctar.
*20196000361431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000361431
Fecha: 18/11/2019 11:29:00 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Valor máximo de viáticos que se deben reconocer y pagar. Radicado: 20199000347522 del 16 de octubre de 2019
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, relacionada con su solicitud de concepto respecto a la viabilidad de una entidad para reconocer viáticos solo por el 25% del salario cuando no se pernocta en el sitio de la comisión de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», respecto a los derechos del empleado comisionado, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia».
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
Por su parte, el Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», determina:
«ARTÍCULO 61. Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
ARTÍCULO 64.- De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62. (Destacado nuestro)
ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno».
Conforme a lo anterior, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país tendrá derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, valor que variará según el tiempo que dure la misma.
Igualmente, es importante precisar que el reconocimiento de viáticos en entidades del orden nacional se encuentra fijado en el Decreto 1013 de 2019, así:
«ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
(…)».
Por consiguiente, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos por valor, de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Así mismo, se precisa que son las entidades quienes deben fijar un valor para cada comisión, teniendo en cuenta los topes fijados por el Gobierno Nacional; en el evento que no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se deberá reconocer el 50% sobre el valor fijado por la entidad.
En este orden de ideas, la entidad internamente fija los valores de la comisión, atendiendo para tal efecto los aspectos enunciado en el artículo 2º del Decreto 1013, tomando en consideración la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos del salario por antigüedad. Y atendiendo los topes indicados en el artículo 1º, así como los días autorizados para adelantar la comisión de servicios al interior del país.
Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma le otorga autonomía a las entidades para fijar el monto de los viáticos conforme a los criterios antes establecidos y siempre que atienda los topes máximos determinados; la misma, no permite que el porcentaje a pagar por concepto de viáticos pueda ser modificado ya que dicho valor es un criterio propio de la norma.
Por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que al empleado que se le conceda una comisión de servicios, tiene derecho al reconocimiento del 100% sobre el valor fijado por la entidad o al 50% del mismo cuando no se requiera pernoctar.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4