Decreto 377 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 377 de 2020

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA. - UAE.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ­ ANLA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 377 DE 2020

 

(Marzo 11)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 -2022", se estableció como una de sus estrategias para fortalecer la institucionalidad y la regulación para la sostenibilidad y la financiación del sector ambiental, la de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental y la evaluación de permisos y otros instrumentos de control ambiental a partir de, entre otros, la coordinación entre las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA, el énfasis en el carácter preventivo de la gestión ambiental y el seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones ambientales, la racionalización de instrumentos técnicos robustos de ventanillas únicas y de la promoción de la participación ciudadana ; para lo cual se deben simplificar y agilizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, especialmente aquellos necesarios para obtener los beneficios tributarios por inversiones ambientales.

 

Que se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de la misma.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere ajustar la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobó el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 50 de la Ley 2008 de 2019.

 

Que la modificación de la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA cumple con el numeral 1. 1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura y de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

 

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprímanse de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

2 (dos)

Asesor

1020

13

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

8 (ocho)

Asesor

1020

15

27 (veintisiete)

Profesional Especializado

2028

24

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

21

PLANTA GLOBAL

2 (dos)

Subdirector Técnico

0150

21

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

20

2 (dos)

Jefe de Oficina

0137

18

12 (doce)

Profesional Especializado

2028

24

13 (trece)

Profesional Especializado

2028

21

56 (cincuenta y seis)

Profesional Especializado

2028

19

22 (veintidós)

Profesional Especializado

2028

17

115 (ciento quince)

Profesional Especializado

2028

16

17 (diecisiete)

Profesional Especializado

2028

15

55 (cincuenta y cinco)

Profesional Especializado

2028

14

10 (diez)

Profesional Especializado

2028

13

7 (siete)

Profesional Universitario

2044

11

49 (cuarenta y nueve)

Profesional Universitario

2044

01

6 (seis)

Técnico Administrativo

3124

17

8 (ocho)

Técnico Administrativo

3124

15

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

4044

09

5 (cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

21

5 (cinco)

Conductor Mecánico

4103

19

 

ARTÍCULO 3. Distribución de los empleos. El director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA distribuirá los cargos mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la Entidad.

 

ARTÍCULO 4. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 5. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente el Decreto 3578 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los, 11 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

DECRETO NÚMER0

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATI DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO