Concepto 034561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Condena Penal
No se encontró disposición alguna que impida o inhabilite a un aspirante a participar en un concurso de méritos por tener denuncias por acoso sexual, lesiones personales u homicidio culposo. Sin embargo, es importante destacar que en el evento en el que la persona referida en su consulta gane el concurso de méritos, sea nombrada como empleado de carrera administrativa y posteriormente a ello sea condenada a pena privativa de la libertad mediante sentencia ejecutoriada por los delitos que se le imputan, dicha situación constituye una causal de retiro del servicio.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Condena Penal
No se encontró disposición alguna que impida o inhabilite a un aspirante a participar en un concurso de méritos por tener denuncias por acoso sexual, lesiones personales u homicidio culposo. Sin embargo, es importante destacar que en el evento en el que la persona referida en su consulta gane el concurso de méritos, sea nombrada como empleado de carrera administrativa y posteriormente a ello sea condenada a pena privativa de la libertad mediante sentencia ejecutoriada por los delitos que se le imputan, dicha situación constituye una causal de retiro del servicio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Concepto 241251 de 2024
- Concepto 204441 de 2024
- Concepto 225031 de 2024
- Concepto 223341 de 2024
- Concepto 223311 de 2024
RETIRO DEL SERVICIO
*20206000034561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034561
Fecha: 28/01/2020 04:22:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público con denuncias por acoso puede aspirar a empleo de carrera administrativa - RAD. 20192060416142 del 23 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta si un servidor público como lo es el caso de un policía, puede participar en un concurso de méritos para acceder a un cargo de carrera administrativa, teniendo en cuenta que dicho servidor tiene actualmente denuncias por acoso sexual, lesiones personales y por homicidio culposo, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que la Constitución política sobre el ingreso a la carrera administrativa, establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(…)” (Destacado nuestro)
Ahora bien, sobre este mismo tema, la ley 909 de 20041, estableció:
“ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
a. Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b. Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;
(…)”
“ARTÍCULO 29. CONCURSOS. < Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
(…)” (Destacado nuestro)
De acuerdo con las disposiciones anteriormente indicadas, los empleos de carrera se harán mediante concursos de méritos abiertos y de libre concurrencia, es decir que todos los ciudadanos podrán participar en ellos siempre y cuando acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
Ahora bien, es preciso anotar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos2, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado3 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede su aplicación analógica ni extensiva.
En consecuencia, una vez revisadas las normas legales vigentes se indica que no se encontró disposición alguna que impida o inhabilite a un aspirante a participar en un concurso de méritos por tener denuncias por acoso sexual, lesiones personales u homicidio culposo.
Sin embargo, es importante destacar que en el evento en el que la persona referida en su consulta gane el concurso de méritos, sea nombrada como empleado de carrera administrativa y posteriormente a ello sea condenada a pena privativa de la libertad mediante sentencia ejecutoriada por los delitos que se le imputan, dicha situación constituye una causal de retiro del servicio, en virtud del artículo 41 de la Ley 909 de 20044. Adicionalmente, de acuerdo al numeral 3 del artículo 38 de la Ley 734 de 20005 hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción penal constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
3. Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.
4. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único