Concepto 014261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
Para cumplir con los requisitos del empleo en el que va a ser nombrado debe acreditar sus estudios mediante la presentación del título correspondiente, sin que la norma contemple la posibilidad de presentar certificación de terminación de estudios. En todo caso, si uno de los requisitos exigidos para el empleo en el que será nombrado es la experiencia profesional, podrá acreditarla con el certificado de terminación de estudios expedida por la Institución educativa correspondiente.
*20206000014261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000014261
Fecha: 15/01/2020 04:05:55 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos para el nombramiento y ejercer un empleo público. Radicado. 20192060416022 del 23 de diciembre de 2019.
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta si para ser nombrado en un empleo provisional es válido presentar la certificación de terminación de estudios y no el título profesional, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas”.
De conformidad con la normativa transcrita, esta Dirección Jurídica considera que para el ejercicio de un empleo se requiere reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, lo cual le corresponde verificar al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento.
Respecto a la determinación de los requisitos generales de un empleo, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.1 establece que la educación formal es uno de los factores que las entidades públicas tendrán en cuenta para determinar dichos requisitos.
Para acreditar la educación formal, el mismo Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.
De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Como puede evidenciarse, la norma establece que los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas o títulos otorgados por las instituciones correspondiente y que en todo caso cuando para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Ahora bien, si en su caso además del título le exigen la acreditación de la experiencia profesional, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
En virtud con el artículo 11 del Decreto ley 785 de 2005 y el artículo 8 del Decreto Ley 770 de 2005 y sus decretos reglamentarios1, la experiencia profesional es aquella que se adquiere a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
Sobre el particular, el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 establece que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
En ese orden de ideas, la experiencia profesional si podrá acreditarla con el certificado de terminación de estudios expedida por la Institución educativa correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
1. Para ser nombrado en un empleo público debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015 y los que establecen los manuales de funciones para el cargo que pretende ocupar.
2. En criterio de esta Dirección Jurídica, para cumplir con los requisitos del empleo en el que va a ser nombrado debe acreditar sus estudios mediante la presentación del título correspondiente, sin que la norma contemple la posibilidad de presentar certificación de terminación de estudios.
3. En todo caso, si uno de los requisitos exigidos para el empleo en el que será nombrado es la experiencia profesional, podrá acreditarla con el certificado de terminación de estudios expedida por la Institución educativa correspondiente.
Vale aclarar, que el Jefe de Talento Humano de la entidad es quien deberá evaluar cada caso particular y decidir si la persona cumple con los requisitos del empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” y el artículo 229 del Decreto Ley 0019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.