Concepto 379261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Los procesos de convocatoria pública para la elección de contralores territoriales iniciados antes de la promulgación del Acto Legislativo 4 de 2019 , pero deben ajustarse a los cambios introducidos por dicha reforma constitucional
*20196000379261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000379261
Fecha: 05/12/2019 11:37:24 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: EMPLEOS – PROVISIÓN. Forma de proveer el empleo del contralor municipal o distrital luego de la expedición del acto legislativo 04 de 2019. Radicación No.20192060352902 de fecha 23 de octubre de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual realiza dos consultas relacionadas con la provisión contralor municipal, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
Frente a sus inquietudes relacionadas con cuál es el periodo del contralor municipal de Villavicencio que será elegido el próximo 9 de enero de 2020, de acuerdo con el cronograma de la convocatoria, correspondería a 2 años, o, a 4 años, y, sí la lista de elegibles publicada por el Concejo municipal de Villavicencio el pasado 12 de septiembre, es decir, previo a la expedición del acto legislativo 04 de 2019, continua vigente para efectos de realizar la elección del contralor municipal el próximo 9 de enero de 2020, frente a lo anterior, me permito manifestarle que la Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado mediante concepto 2436 del 12 de noviembre de 2019, (el cual adjunto) se pronunció sobre el mismo motivo de su consulta, concluyendo lo siguiente
Si una corporación pública inició el proceso de convocatoria antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019, aplicando el procedimiento señalado en la Ley 1904 de 2018 ¿Debe iniciar nueva convocatoria que se ajuste al nuevo marco jurídico o pueden realizar las modificaciones que sean necesarias bajo la nueva normativa? o ¿Los actuales procesos de selección deben suspenderse hasta tanto se expida la reglamentación legal especial o la Contraloría General desarrolle los términos generales de las convocatorias correspondientes?
“Por las razones indicadas en este concepto , la Sala considera que pueden seguir adelante los procesos de convocatoria pública para la elección de contralores territoriales iniciados antes de la promulgación del Acto Legislativo 4 de 2019 , pero deben ajustarse a los cambios introducidos por dicha reforma constitucional , principalmente en los siguientes aspectos: (i) en cuanto al periodo de los próximos contralores territoriales que sean elegidos , que no es de cuatro años, sino de dos, y (ii) en relación con el número de candidatos elegibles , entre los cuales las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales deben efectuar la elección , que ya no es de diez (artículo 8, numeral 2°, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1904 de 2018) , sino de tres. En virtud de los cambios indicados y, sobretodo, del primero, la Sala recomienda que los procesos en curso se suspendan ·transitoriamente, para efectos de hacer los ajustes señalados y dar la oportunidad a todos los aspirantes o candidatos de manifestar expresamente si desean continuar en el proceso de elección, bajo las nuevas condiciones, o retirarse, sin ninguna sanción o consecuencia negativa para ellos. Sin embargo, no sería necesario suspender los procesos en curso hasta que la Contraloría dicte la reglamentación prevista en el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019, ni mucho menos hasta que el Congreso de la República expida normas legales específicas para la elección de los contralores territoriales.”
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
Anexo lo enunciado
11602.8.4